Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Junio de 2019, expediente CNT 003151/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 3.151/2018/CA1 (48.143)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: “GIMENEZ VEGA SEBASTIAN C/ BARTOKBAR S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,05/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 89/95 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    99/103, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 105/106vzta.). Asimismo la perito contadora apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (conf. fs. 96).

  2. ) El primero de los agravios de la demandada se ciñe a la decisión del señor juez que me ha precedido de considerar que el actor cumplió una jornada completa y no una jornada laboral reducida, en base a la cual concluyó justificado el despido (indirecto) del caso y admitió las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración “a quo” de la prueba brindada ya que de la pericia contable practicada surge –a su entender- que el actor se encontró siempre correctamente registrado, por lo que solicita se revoque el fallo. No le asiste razón.

    La demandada Bartokbar S.R.L. –del modo en que lo resaltó el magistrado de grado- no aportó prueba válida a fin de demostrar el horario que el trabajador cumplía como jornada reducida y tal como era remunerado (ello en base a los salarios informados a través del dictamen contable: ver anexo I de fs. 73/79 y respuesta al pto.’6’ de fs. 81). Es que en el pleito no se recibió declaración de testigos a instancias de su parte en apoyo de esa argumentación fáctica (art. 377 del C.P.C.C.N.). A ello se agrega la falta de exhibición a la perito contadora de todo registro horario de la empresa (“la demandada no lleva fichas, planillas ni otro sistema de control…”, ver respuesta al pto. ‘4’ de fs. 80), circunstancia que evidentemente no se exhibe en favor de la parte recurrente ya que esta prueba también pudo haber corroborado la jornada reducida invocada. No se incorpora el aporte de ningún otro elemento probatorio en apoyo de ello (art. 377 ant. cit.).

    Adiciono que la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial constituye un supuesto de excepción al cumplimiento de la jornada laboral completa, por lo cual quien Fecha de firma: 05/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #31212076#236356572#20190605093936924 Poder Judicial de la Nación invoca dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR