Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente Rl 121965
Presidente | Pettigiani-de Lázzari-Negri-Soria |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
G.V.M. C/ BINBAIRES S.A S/ DESPIDO.
La Plata, 12 de diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores P., de L., N. y S. dijeron:
-
El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de San Miguel perteneciente al Departamento Judicial de San Martin, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por V.M.G. y condenó a B.S.A. al pago de las sumas que especificó en concepto de saldo adeudado por Sueldo Anual Complementario, vacaciones del año 2015 y la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otra parte, rechazó la demanda en cuanto procuraba el cobro de indemnización por despido y otros rubros de linaje laboral (v. fs. 207/211).
Para así decidir, en lo que interesa, juzgó que la relación laboral entre las partes, concluyó por despido indirecto dispuesto por la trabajadora, el que resultó injustificado.
-
Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 214/218 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 220/221.
En su presentación denuncia el vicio de absurdo en la valoración de la prueba, e indica las normas y la doctrina legal que considera afectadas. Denuncia excesivo rigor formal y la violación del principio de congruencia.
Afirma que, contrariamente a lo decidido en el fallo atacado, los extremos invocados en la demanda, se sustentan con la prueba documental oportunamente acompañada.
-
El recurso no puede prosperar.
III.1. A fin de analizar los requisitos de admisibilidad del remedio intentado, cabe destacar que el valor de lo cuestionado -representado por el importe de los rubros reclamados en la demanda que no prosperaron y son motivo de agravio- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a la fecha de su interposición.
III.2. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 116.578, "D.", resol. de 21-VI-2012; L. 118.113, "S.", resol. de 20-XI-2014 y L. 117.666, "Madrid", sent. de 11-III-2015).
III.3. En ese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba