Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Marzo de 2011, expediente C 103177 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.177, "G., C.T. contra M., P.J.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó la sentencia dictada en primera instancia, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de desalojo articulada en los presentes e impuso las costas de ambas instancias al accionado (v. fs. 391/398).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 407/411 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, en consecuencia, hizo lugar a la acción de desalojo articulada en la especie.

    En lo que interesa al recurso, sostuvo el tribunal que la pericia oficial determinó la autenticidad de las firmas atribuidas al señor C.M. insertas en los contratos de locación adjuntados en autos.

    Destacó que en el texto de los mencionados contratos no se especificó la ubicación de las hectáreas de campo arrendadas, ni tampoco se determinó dentro de la superficie mayor, la porción ideal donada por el señor M. al accionante.

    Asimismo señaló que no surgía claramente acreditado en la causa que el demandado haya ocupado solamente las fracciones de campo que esgrimía poseer en su calidad de heredero del señor C.M. (su padre), por el contrario, consideró que el accionado llegó a utilizar sectores de la superficie total del predio, en distintos momentos de acuerdo a su estado de ocupación.

    Ponderó el tribunal que en los contratos de locación que suscribiera el fallecido señor M. con el actor, ni en la donación que aquél efectuara a su sobrino (actor en estos obrados) nada se acordó respecto del modo de localizar la fracción que correspondía a C.M. dentro de la superficie total del campo, asimismo consignó que el demandado pese a esgrimir la posesión en su carácter de heredero, tampoco evidenció alguna iniciativa propia para franquear el ingreso a los copropietarios respecto de aquellas porciones en relación a las cuales no tenía aspiraciones. Dicha circunstancia -consideró- tornó razonable la vía (desalojo) intentada por el actor.

    Advirtió la alzada que contrariamente a lo manifestado por el juez de grado, la interversión del título no integró la litis contestattio, por lo que entendió- no debió ser abordada en la sentencia apelada. Señaló asimismo que dicha figura no se configuró en el caso, dado que la accionada no alegó haber mutado la causa de su posesión, por el contrario, fincó la defensa en su calidad de heredero continuador de la posesión que ejerció su padre.

    Consideró que más allá de lo que pueda alegar el demandado en torno de la nulidad de la donación efectuada por su padre, en el caso se ha probado debidamente la donación de las 48/80 partes del campo efectuada por el señor C.M. a su sobrino señor C.T.G. y la reserva de usufructo vitalicio de aquella fracción.

    Postuló que extinguido el usufructo por el fallecimiento de su beneficiario y siendo aquel derecho intransmisible (arts. 2825 y 2920, C.C.), el heredero no pudo continuar la posesión de su padre, por ello la consolidación del dominio en cabeza del nudo propietario operó ipso iure (art. 2462 inc. 4, C.C.) y, en consecuencia, reanudó el derecho de aquél a obtener la restitución del inmueble que le fuera donado.

    Finalmente sostuvo la Cámara...

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