Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Octubre de 2020, expediente FPA 003891/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3891/2015/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinte, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y con los Jueces de Cámara,

Dr. M.J.B. y Dra. C.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “GIMENEZ, TANIA EMILIA Y

OTRO C/ESTADO NACIONAL-GENDARMERIA SOBRE DIFERENCIA

SALARIALES”, E.. Nº FPA 3891/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

43 por la parte actora, contra la sentencia de fs. 40/42

que, en lo que aquí interesa, rechaza la demanda interpuesta por la co-actora T.E.G., impone las costas por su orden, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 44, se expresan agravios en fecha 12/05/2020, los que son contestados en fecha 26/05/2020 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 17/07/2020.

II- Que la apelante relata los antecedentes del caso y afirma que la sentencia no se ajusta a derecho y que efectúa una errónea interpretación normativa. Alega que el Fecha de firma: 09/10/2020

Alta en sistema: 12/10/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa no fueron publicados en el Boletín Oficial. Cita los autos “M., M.H. y asevera que,

conforme dicho fallo, todo lo relativo a su obligatoriedad y sus consecuencias, como prescripción o caducidad, recién operan a partir del conocimiento efectivo de la norma por parte del particular alcanzado. Sostiene que el Sr. Juez a quo se equivoca al rechazar la demanda basándose en el hecho de que la parte actora se incorporó con posterioridad al año 1985, toda vez que no tiene en cuenta que las normas en cuestión se encuentran plenamente vigentes, por lo que no resulta óbice que la fecha de ingreso de aquella haya sido antes o después del año 1985. Cita antecedentes de esta Cámara y de la CSJN a su favor. Apela la imposición de costas. Hace reserva del caso federal.

III- Que los actores, personal en actividad y retirado de Gendarmería Nacional, ocurren a la jurisdicción y promueven demanda contra el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos -Dirección Nacional de Gendarmería- por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes originados en la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500, solicitando su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

El Juez de Grado rechazó la demanda promovida por la co-

actora T.E.G. y contra dicha decisión se alza la...

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