Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 045511/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45511/2012 - G.S., N. c/H., L.J. s/LEY 22.250 Buenos Aires, 04 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazo en lo principal el reclamo, recurre la parte actora a fs. 231/232, presentación respondida por la contraria a fs. 244/245.

A fs. 230 apelan sus honorarios -por derecho propio- los Dres. J.C.R. y Julio José

Mónaco, por estimarlos reducidos.

II- La queja del accionante con respecto al rechazo de la categoría reclamada por el actor, no reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por la citada norma adjetiva (cfr. art. 116 de la L.O.), pues el recurrente omite señalar en forma concreta qué es lo que pretende modificar a través de su queja y en que variaría la suerte del litigio de receptarse su postura.

Es decir, de qué modo pretende se modifique la sentencia recurrida de considerarse viable su petición, careciendo el planteo de una pauta imprescindible para establecer la medida y alcance del presunto agravio y el interés concreto del recurso.

Cabe destacar que este Tribunal no puede expedirse sobre cuestiones abstractas no concretadas con precisión en el memorial de agravios, puesto que ello contraria el diseño de la norma procesal antes citada (cfr. art. 116 de la L.O.).

Sin perjuicio de ello, de todos modos el agravio no prosperaría, toda vez que el apelante no se hace cargo del fundamento expuesto por la Sra. Juez “a Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20087036#158744508#20160804141811249 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX quo”, quien desestimó tal reclamo a partir de la omisión en que se incurrió al demandar, de conformidad con las exigencias del art. 65 de la L.O., lo cual deja sin sostén la queja esgrimida en este aspecto.

Nótese que no se formuló en el inicio una exposición precisa y circunstanciada de los presupuestos fácticos (de hecho) en los que se fundó el pretendido reclamo (conf. art. 65 incs. 4º y 6º de la L.O.), limitándose el accionante a invocar de modo genérico que era “capataz general” (v. fs. 5 punto III), pero sin especificar qué tareas eran las que realizaba y por...

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