Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Noviembre de 2018, expediente CNT 032903/2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 32903/2013 JUZGADO Nº 49 AUTOS: “G.S.W.C.L.V. Y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda condenando a L.V. y A.V.V. y la rechazó contra la demandada M.R.V., viene apelada por los demandados a fs. 532/547. La representación letrada de la parte demandada postula la revisión de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por elevados y los propios por reducidos. El perito contador hace lo propio con sus honorarios, por considerarlos bajos, a fs. 548.

  2. La parte demandada actualiza la apelación concedida en los términos del art. 110 L.O., contra los autos de fecha 6/5/2014 (ver fs. 379) y 18/3/2015 (ver fs.

    365/369 I).

    En cuanto al primero, la accionada, para acreditar que el actor se encontraba en condiciones de realizar tareas livianas, ofreció que se libraran oficios al Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento y a la Asociación Argentina de Ortopedia y Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20157172#221975941#20181120103106890 Traumatología para que informaran si la cervicalgia padecida por el actor, en todos los casos, implicaba reposo absoluto o si permitía la realización de tareas administrativas. Las oficiadas contestaron sobre pautas genéricas, por no contar con la historia clínica del actor.

    Tras la contestación del Hospital Británico, que adjuntó la historia clínica del actor (ver fs. 345/362), la demandada solicitó la ampliación de los oficios dirigidos a las instituciones mencionadas y la intimación a que el actor acompañara la historia clínica y estudios médicos realizados con el fin de adjuntarlos a dichos oficios (ver fs.

    378). El auto de fecha 6/5/2014 (ver fs. 379) rechazó la solicitud por extemporánea, decisión que comparto porque no fue solicitado en el momento procesal oportuno (artículo 71 de la L.O.).

    En cuanto al segundo agravio, de conformidad con el temperamento adoptado en el siguiente considerando, la cuestión se torna abstracta.

  3. Por una cuestión de buen método trataré en primer lugar el agravio referido a la falta de pago del mes de agosto 2012, incumplimiento, entre otros, en que el actor fundó su despido indirecto.

    De los términos de los escritos de contestación de demanda (ver fs. 273) y de la expresión de agravios surge que la propia demandada reconoce no haber abonado la remuneración correspondiente a dicho mes. La accionada insiste en sostener que el pago se encontraba condicionado a la suscripción del recibo de haberes y que el actor se negaba a suscribirlos y a concurrir a su lugar de trabajo a tal fin y que, en consecuencia, debió ejercer la excepción de incumplimiento en los términos del artículo 1201 del Código Civil (artículos 1031 y 1032 del actual Código Civil y Comercial de la Nación).

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 21/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20157172#221975941#20181120103106890 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Si bien el recibo de sueldo debidamente firmado por el trabajador constituye la prueba por excelencia del pago de las sumas que en él se detallan, lo cierto es que a partir del deber del empleador de depositar las remuneraciones de su personal...

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