Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Junio de 2019, expediente FCB 007726/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GIMENEZ SANTA CRUZ, LILIAN FABIOLA C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CORDOBA – RECURSO DIRECTO A JUZGADO”

En la Ciudad de C. a veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GIMENEZ SANTA CRUZ, LILIAN FABIOLA C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CORDOBA – RECURSO DIRECTO A JUZGADO

(Expte. FCB 7726/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora L.F.G.S., con el patrocinio letrado de la D efensora Pública Coadyuvante ante el Juzgado Federal de V.M. , doctora M.L.F. (fs. 374/380), en contra de la resolución del Juzgado Federal de V.M., de fecha 22 de octubre de 2018, que dispuso: “1°) Declarar la incompetencia de este Tribunal Federal de V.M. para entender en la presente causa. 2°)

Disponer la remisión de los presentes actuados al Sr. J. Federal, del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Río Cuarto. (…)” Fdo: R.R.R.-.J. de 1 r a Instancia.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –

I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora L.F.G.S., con el patrocinio letrado de la D efensora Pública Coadyuvante ante el Juzgado Federal de V.M., doctora M.L.F. (fs. 374/380), en contra de la resolución del Juzgado Federal de V.M., de fecha 22 de octubre de 2018, que dispuso:

    1°) Declarar la incompetencia de este Tribunal Federal de V.M. para Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31332178#236747330#20190701090810722 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GIMENEZ SANTA CRUZ, LILIAN FABIOLA C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CORDOBA – RECURSO DIRECTO A JUZGADO”

    entender en la presente causa. 2°) Disponer la remisión de los presentes actuados al Sr. J. Federal, del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Río Cuarto. (…)

    Fdo: R.R.R.-.J. de 1 r a Instancia.

    Se desprende de lo actuado que, con fecha 22 de agosto del año 2017, por Disposición SDX N° 161532 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) se dispuso: 1°) cancelar la residencia permanente otorgada a la extranjera, de nacionalidad paraguaya, señora L.F.G.S. (la que fuera otorgada con fecha 12/12/2013, a través de Disposición SDX N° 285359, cfr. fs. 72/74), en virtud de la sentencia dictada por la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación del Poder Judicial de Río Cuarto, el 21 de marzo del año 2017, que encontró a la señora G.S. autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, cometido bajo circunstancias extraordinarias de atenuación (cfr. Expediente N° 3567246 a fs. 117/257); 2°)

    declarar irregular la permanencia en el país; 3°) ordenar la expulsión del Territorio Nacional conforme el artículo 62 inc. c) de la Ley de Migraciones (Ley N° 25.871, modificada por Decreto N° 70/17); 4°) prohibir su reingreso al país con carácter permanente, conforme lo previsto por el artículo 63 de la citada ley; 5°) notificar a la interesada, al último domicilio constituido conforme artículo 54 de la Ley Migratoria, haciéndole saber que contra la presente medida podrá interponer Recurso Jerárquico; entre otras estipulaciones.

    Conforme lo prescripto en el art. 69 septies de la Ley N° 25.781, agotada la vía administrativa, la señora G.S., con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Coadyuvante ante el Juzgado Federal de V.M., con fecha 26 de febrero del año 2018, Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31332178#236747330#20190701090810722 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GIMENEZ SANTA CRUZ, LILIAN FABIOLA C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CORDOBA – RECURSO DIRECTO A JUZGADO”

    interpuso recurso judicial ante la Dirección Nacional de Migraciones (fs.

    40/53).

    Por su parte, el representante del Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones) presentó el informe requerido según lo prescribe la normativa señalada ante los Tribunales Federales de la ciudad de C., de acuerdo a proveído de fecha 2 de marzo de 2018 (fs.

    1/36 y 37, respectivamente), y con posterioridad, con fecha 8 de marzo del mismo año, acompañó el recurso judicial deducido junto a las copias de las actuaciones del expediente administrativo allí tramitado (conforme surge de fs. 350).

    Refiere la accionante, en el recurso judicial, que: “La justicia federal de la ciudad de V.M. resulta competente para entender en la presente causa, en razón de la competencia material (los efectos de la ley 25.871), territorial (actualmente me encuentro detenida en el Establecimiento penitenciario n° 5 de ésta ciudad) y personal (el Estado Nacional es el demandado). Todo, conforme lo disponen los arts. 1,5 y conc.

    del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, y el art. 69 septies y cc. De la Ley 25.871 (…)”. En idéntico sentido, acompaña nuevo escrito ratificando la interposición del recurso, ofrece prueba y realiza planteo de inconstitucionalidad de la normativa (fs. 354).

    Evacuada la vista del Ministerio Público F. (fs. 356/363), el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C., mediante proveído de fecha 11 de abril del año 2018, dispone: “(...) Atento lo informado a fs. 354 y siendo que el domicilio de la actora lo es en la ciudad de V.M., remítanse las presentes por ante dicho tribunal (…)” (fs.

    364).

    Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #31332178#236747330#20190701090810722 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “GIMENEZ SANTA CRUZ, LILIAN FABIOLA C/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES CORDOBA – RECURSO DIRECTO A JUZGADO”

    En este orden, toma intervención la F.ía Federal de V.M., entendiendo que el Juzgado Federal de dicha ciudad es competente para intervenir en autos, ello en virtud de lo dispuesto en el art. 5 inc. 3) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, atento al domicilio actual de la recurrente en el Servicio Penitenciario N° 5 radicado en dicha ciudad (fs. 366).

    Disintiendo con el Ministerio Público F., el J. Federal de V.M. se declara incompetente territorialmente por aplicación al caso del art. 5 inc. 4) del CPCCN, en cuanto establece que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos es competente el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor, ordenando remitir las actuaciones al Juzgado Federal de la Ciudad de Río Cuarto, en base a las siguientes consideraciones: a) por ser quien ejerce la jurisdicción en la ciudad de Huinca Renancó, donde tuvo lugar el hecho que motiva la resolución; b) la circunstancia de que la señora G.S. se encuentre actualmente alojada en el Establecimiento Penitenciario N° 5 de la Ciudad de V.M. es una cuestión eventual y transitoria, y si se debiera proceder al traslado de la nombrada a otro complejo carcelario la competencia del tribunal se vería afectada; c) el delito atribuido fue dictado por la Cámara Criminal, Correccional y de Acusación del Poder Judicial de la Provincia de C. con asiento en la ciudad de Río Cuarto y; d) por último, entiende que el criterio que mejor se adecúa a las garantías constitucionales en materia penal es el...

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