Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Octubre de 2022, expediente CNT 033567/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 33.567/2019

AUTOS: “GIMÉNEZ, S.B. c/ ENTHEUS SEGURIDAD PRIVADA

SRL s/ DESPIDO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia -integrada también con su aclaratoria-, que receptó la demanda, se alza Entheus Seguridad Privada SRL; la accionante contesta agravios. El perito contador y la representación letrada de la señora G. apelan la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que la señora G. se desempeñó como vigiladora a las órdenes de Entheus Seguridad Privada SRL, en distintos objetivos -en el último tiempo en el Free Shop del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini-, entre el 4/11/2015 y el 8/10/2018, cuando fue despedida en los siguientes términos: “Habiendo constatado que el día 21 de Septiembre de 2018

hizo abandono de su puesto durante un plazo de 30 minutos sin tener un descanso programado, y que el mismo día dejó pasar a una persona sin controlar debidamente,

resultando que luego esa persona sustrajo del objetivo donde Ud. se encontraba ejerciendo tareas de vigiladora, 4 notebooks pertenecientes al cliente, sumado a que cuenta Ud. con antecedentes disciplinarios, constituye su conducta una violación de los deberes a su cargo generando una total pérdida de confianza y en consecuencia una injuria de gravedad tal que impide la prosecución del vínculo labora (…)”.

III) Entheus Seguridad Privada SRL cuestiona que en primera instancia se declarara improcedente el despido directo, y tiene razón.

Si bien al demandar la señora G. negó la veracidad de los hechos en los cuales la entidad accionada sustentó su decisión rupturista, la realidad es que al contestar el traslado que le fue conferido en los términos del artículo 71 de la ley 18345 no desconoció -por lo cual los reconoció implícitamente (art. 82 de la LO)- los Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

descargos de fecha 24/9/2018 (ver páginas 15 y 16) que acompañó Entheus Seguridad Privada SRL con su responde, en los cuales admitió que el 21/9/2018 dejó pasar una persona sin requerir la identificación respectiva -adujo que ese sujeto le dijo que venía “del módulo 3”, que “trabaja[ba] ahí”, y que por eso nada le pidió-, y que ese mismo día,

a las 18.45 “[la] llama[ron] del módulo 3 para decir[le] que [su] encargado, R.,

autorizó que [se reunieran] en un módulo a tomar mate un ratito por el día de la primavera”.

En definitiva, la accionante, en función de dichos documentos, admitió tácitamente las dos circunstancias objetivas en las cuales su empleadora basó la injuria “pérdida de confianza” que invocó para rescindir el contrato de trabajo que las unía.

No se me escapa que la señora G., en los aludidos descargos del 24/9/2018, ofreció excusas. Sin embargo, en su escrito inicial nada dijo al respecto, en tanto negó la ocurrencia de los sucesos denunciados por Entheus Seguridad Privada SA; de ahí que no es procedente examinar si las probanzas recadas en la lid acreditan las razones que -en su oportunidad- la señora G. esbozó como justificativas de los incumplimientos a obligaciones a su cargo que cometió -en dos oportunidades- ese 21/9/2018. Lo que quiero decir es que el hecho de que, al demandar, la...

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