GIMENEZ, RUBEN WALTER c/ NUDO SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)
Fecha | 20 Noviembre 2018 |
Número de expediente | CIV 033400/2015/CA001 |
Número de registro | 221640128 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33400/2015 GIMENEZ, R.W. c/ NUDO SA Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)
Buenos Aires, de noviembre de 2018.- (FS. 202)
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Contra el decisorio dictado a fs. 187/188 mediante el cual el Sr. Juez de grado decretó la caducidad de instancia, la parte actora interpone recurso de apelación a f. 191. El recurso, concedido a f. 192, fue fundado a fs. 193/194. El traslado, conferido a f. 195, no fue contestado por la contraria.
Se agravia la recurrente por considerar que no puede entenderse su conducta como desinteresada en el proceso. Ello, en virtud de que se encontraba realizando los estudios solicitados por el perito médico designado en autos. Asimismo, aduce que ya había efectuado la totalidad de la prueba, restando únicamente la realización de la pericial médica a cuyos efectos había requerido la desparalización de las presentes. Conducta que, a su criterio, refleja su voluntad de continuar el trámite de las actuaciones. Por todo ello, solicita se revoque la resolución impugnada.
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Sabido es que la instancia judicial se abre con la introducción de la pretensión inicial (conf. M. y otros, “Códigos Procesales...”, T.I., p. 63 y jurisprudencia allí citada) y desde entonces incumbe a las partes activar el procedimiento, hasta obtener el llamado de autos para sentencia (conf. CNCiv., esta S. RED 16-
117, nro. 26), mediante la realización de actos o peticiones que activen el procedimiento, haciéndolo avanzar hasta su destino final, útil y adecuado al estado de la causa, y que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. 2, pág. 27); es decir, deben tender al Fecha de firma: 20/11/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27045927#221640128#20181114080243295 desarrollo de las actuaciones, con prescindencia del resultado o eficacia de tal actuación o pedido; en tanto que no producen efecto interruptivo las actuaciones que sólo se realizan en el interés exclusivo de una de las partes, sin fluir sobre la prosecución efectiva del juicio (conf. F. -Y., “Código Procesal Comentado”, T. 2, pág. 662).
Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, encontrándose comprendida también en tal presupuesto la actuación no idónea...
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