Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2022, expediente FSA 000264/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GIMENEZ, ROSA ELISABE c/ COMISION

MEDICA CENTRAL Y/O ANSES

S/RECURSO DIRECTO LEY 24.241

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.241” Expte.

N°264/2019

ta, de junio de 2022.

VISTO:

Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora de conformidad a lo dispuesto por la instrucción SAFJP 27/01 y el art. 49 punto 4 de la ley 24.241;

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme surge de los antecedentes de la causa, la Sra.

    R.E.G., de 54 años de edad, con certificado de discapacidad expedido por la provincia de Salta en el que se diagnostica “anormalidades de la marcha y de la movilidad. Espondilosis, no especificada”; denuncia que vivía con su padre hasta su fallecimiento acaecido el 5/4/17 y, que,

    oportunamente, solicitó el beneficio de pensión ya que estaba a cargo del causante.

    Con fecha 5/9/18 la Comisión Médica 23 dictaminó que presentaba una incapacidad laboral del 39,44%; frente a lo cual y luego de interpuesto el recurso administrativo correspondiente, el 28/11/18 la Comisión Médica Central, informó un porcentaje del 46,42% de incapacidad laboral, inferior al establecido legalmente, por lo cual consideró que no reúne Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta las condiciones exigidas en el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento (art. 53).

    Contra dicho dictamen, la apoderada del actor interpuso el recurso directo previsto por el inc. 4 del art. 49 de la ley 24.241.

  2. Que, oportunamente, este Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; el que con fecha 6/12/21-informe incorporado el 26/4/22 conforme las constancias de la causa- consideró de manera textual que “del análisis de los antecedentes obrantes en autos la actora presentaba una incapacidad del 46,42% a la fecha del fallecimiento del causante (05/04/2017), toda vez que no se aportaron constancias médicas anteriores a la fecha del fallecimiento del causante, que permitan acreditar que presentaba una incapacidad igual o superior al 66%”.

    Corrido el traslado a las partes, la apodera de la Sra. G. solicita que “su mandante sea evaluada por el hospital médico local”, y que se tenga en cuenta que el art. 53 de la ley 24.241 no requiere el 66% de invalidez”.

  3. Que tratándose de una pensión de una persona discapacitada este Tribunal entiende que el porcentaje de invalidez dictaminado por los profesionales intervinientes en las distintas instancias administrativa y judicial no debe ser tomado en forma aislada, respecto del medio social en el que se relaciona la actora, su nivel cultural y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrarse en el mercado laboral y la actitud asumida por el organismo previsional en vida del causante.

    Ello, en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que “los arts. 49 y 52 de la ley 24.241

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta...

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