Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 15 de Noviembre de 2013, expediente 4386/08
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013.
SENTENCIA I: 64.876
SENTENCIA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA Nº 89326
CAUSA Nº 4386/2008 SALA I JUZGADO Nº 53
AUTOS: “G.R.H. C/EDITORIAL ATLANTIDA SA
S/DESPIDO”
VISTOS:
El recurso de aclaratoria (art.99 LO) interpuesto por la parte actora a fs.595/596 contra la sentencia de fs.592/594.
Y CONSIDERANDO:
Que efectivamente se ha deslizado un error de cálculo en el cuarto párrafo del tercer considerando y en el considerando VIII del pronunciamiento de esta Alzada, al haber consignado el importe correspondiente a las “diferencias de comisiones”, que ascienden a $7.089,35 ($29.700,38 - $22.611,06); y un error de tipeo –que arrastró a un error aritmético- al consignarse una cifra en concepto de “vacaciones proporcionales”, dado que no fueron objeto de reclamo en la demanda (ver fs.15/vta.) y además fueron ya abonadas por la empresa (ver pericia contable a fs.252, “liquidación final”).
Que respecto del salario tomado a los fines de calcular la indemnización sustitutiva del preaviso, la integración del mes del despido, y las vacaciones proporcionales,
corresponde puntualizar que se ha estado al último salario que correspondía percibir al actor ($1.840,87; ver fs.585vta.), toda vez que como lo ha señalado pacíficamente la jurisprudencia, “la pauta establecida en el artículo 245 L.C.T. es aplicable sólo para el cálculo de la indemnización por despido y el sueldo anual complementario (Ley 23041).
Cuando, como en el caso, se observa la percepción de remuneraciones variables, el criterio de la normalidad próxima rige respecto del preaviso y de los días trabajados en el último mes, y el artículo 155 L.C.T. en relación a la compensación por vacaciones no gozadas….” (CNAT, S.I., “A.L.M. c/La Prensa S.A.”, sentencia del 3/12/01; S.V., 15/09/04, SD 32.083, “M.L.M. c/Cia. de Radiocom.Móviles s/despido”). Por ende, se desestima lo solicitado en los puntos 2, 3 y 4
de la presentación de fs.595/596.
En atención a lo expuesto, el importe total de condena asciende a $68.965,06
con más los accesorios ya fijados.
Por ello, y de conformidad con lo establecido por el...
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