Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Marzo de 2019, expediente FBB 023044096/2008/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044096/2008/CA1 – S.. P.B., de marzo de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 23044096/2008/CA1, caratulado: “GIMENEZ, Roberto
José, c/ Anses, s/ Reajuste de haberes”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver
los recursos de apelación de fs. 305, 319/321 y 357/358 contra las resoluciones de fs. 293/v. y 353;
y
CONSIDERANDO:
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La a quo resolvió a f. 293/v. rechazar las impugnaciones efectuadas por
la demandada, y en consecuencia, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada
por la perito contadora designada en autos a fs. 274/283, e imponer las costas en el orden causado
-
La administración demandada apeló a f. 305, agraviándose a fs. 349/352
v. de que la resolución no consideró las impugnaciones planteadas oportunamente por el organismo
y aprobó una liquidación confeccionada con palmarios yerros de interpretación legal que devienen
en diferencias materiales.
Particularmente, A. manifiesta que la liquidación: a) efectua una
aplicación incorrecta de la doctrina del precedente “B.”; y b) omite efectuar el descuento
correspondiente al impuesto a las ganancias.
Asimismo, señala que en relación al haber actoral sobrevino con
posterioridad a la traba de la litis lo que se denomina un hecho nuevo: desde el mensual 10/2011 la
actora percibe un adicional código 033033 (suplemento de luz y fuerza); circunstancia que a su
entender no fue considerada por la experta contable en la liquidación aprobada.
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A f. 319/321 apeló la parte actora. Sostiene que la resolución de f. 293/v.
adolece de nulidad por cuanto omitió considerar la presentación ingresada en secretaría el día
13/4/2018, y subsidiariamente ataca la providencia por cuanto dispone que la aplicación del art. 9
de la ley 24.463 no resulta confiscatoria.
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A f. 353 la a quo dispuso la concesión del recurso de apelación de f. 305
y rechazó el planteo de hecho nuevo efectuado por la parte demandada a fs. 349/352. La
administración apeló lo resuelto.
-
Es importante destacar, previo a resolver las cuestiones planteadas, que
la liquidación practicada por la experta contable y aprobada en autos adolece de errores, por lo que
su aprobación no resulta ajustada a derecho.
En primer término corresponde señalar que la perito aplica el tope previsto
en el art. 14 de la Res. 06/09 SSS. Ello no resulta acertado toda vez que el mismo deviene
inaplicable al caso de autos en virtud de haber adquirido el actor...
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