Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Marzo de 2019, expediente FBB 023044096/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 23044096/2008/CA1 – S.. P.B., de marzo de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 23044096/2008/CA1, caratulado: “GIMENEZ, Roberto

José, c/ Anses, s/ Reajuste de haberes”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver

los recursos de apelación de fs. 305, 319/321 y 357/358 contra las resoluciones de fs. 293/v. y 353;

y

CONSIDERANDO:

  1. La a quo resolvió a f. 293/v. rechazar las impugnaciones efectuadas por

    la demandada, y en consecuencia, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada

    por la perito contadora designada en autos a fs. 274/283, e imponer las costas en el orden causado

    (art. 21 ley 24.463).

  2. La administración demandada apeló a f. 305, agraviándose a fs. 349/352

    v. de que la resolución no consideró las impugnaciones planteadas oportunamente por el organismo

    y aprobó una liquidación confeccionada con palmarios yerros de interpretación legal que devienen

    en diferencias materiales.

    Particularmente, A. manifiesta que la liquidación: a) efectua una

    aplicación incorrecta de la doctrina del precedente “B.”; y b) omite efectuar el descuento

    correspondiente al impuesto a las ganancias.

    Asimismo, señala que en relación al haber actoral sobrevino con

    posterioridad a la traba de la litis lo que se denomina un hecho nuevo: desde el mensual 10/2011 la

    actora percibe un adicional código 033033 (suplemento de luz y fuerza); circunstancia que a su

    entender no fue considerada por la experta contable en la liquidación aprobada.

  3. A f. 319/321 apeló la parte actora. Sostiene que la resolución de f. 293/v.

    adolece de nulidad por cuanto omitió considerar la presentación ingresada en secretaría el día

    13/4/2018, y subsidiariamente ataca la providencia por cuanto dispone que la aplicación del art. 9

    de la ley 24.463 no resulta confiscatoria.

  4. A f. 353 la a quo dispuso la concesión del recurso de apelación de f. 305

    y rechazó el planteo de hecho nuevo efectuado por la parte demandada a fs. 349/352. La

    administración apeló lo resuelto.

  5. Es importante destacar, previo a resolver las cuestiones planteadas, que

    la liquidación practicada por la experta contable y aprobada en autos adolece de errores, por lo que

    su aprobación no resulta ajustada a derecho.

    En primer término corresponde señalar que la perito aplica el tope previsto

    en el art. 14 de la Res. 06/09 SSS. Ello no resulta acertado toda vez que el mismo deviene

    inaplicable al caso de autos en virtud de haber adquirido el actor...

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