Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 3 de Febrero de 2015, expediente FCR 051024520/2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 51024520 C.R., de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “G., R. y otros c/Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos – Prefectura Naval Argentina”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº51024520/2009, provenientes del Juzgado Federal de Ushuaia.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Los autos vienen al acuerdo en virtud del recurso de apelación incoado a fs.206 y vta., fundado a fs.214 y vta. por la parte demandada contra la imposición de las costas del proceso a su cargo y la regulación de honorarios, por elevada; el recurso fue concedido a fs.207, primer párrafo.

  2. - A fs.191/197vta., en lo que aquí

    es de interés, el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la parte actora y dispuso el pago retroactivo por el rubro “haber mensual” (art.54 de la ley 18.398 y arts. 53 y 54 de la ley 19.101) respecto de los adicionales establecidos mediante los decretos 1246/2005, 1126/2006, 861/2007 y 884/2008, conforme el método fijado en el precedente “Z.” de la CSJN; ordenó que los periodos adeudados se computen a partir de la entrada en vigencia de cada una de las normas citadas y hasta el 1º de agosto de 2012 (dec. 1307/12), con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA y previa asignación presupuestaria para el período correspondiente (conf. leyes 11.672, 23.982, 24.624 y 25.565). Asimismo, rechazó la prescripción articulada e impuso la carga para el cumplimiento de la presente al Ministerio de Seguridad.

    Impuso las costas a la demandada vencida (art.68 CPCCN) y estableció los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, D.. J.C.E. y J.A.S., por su actuación en doble carácter y en forma conjunta, en $4.000 y los de los letrados de la parte demandada, D..

    F.D.P., E.F.B. y E.A.B., por su actuación en doble carácter, en $2.200, teniendo en consideración para así regular, las pautas arancelarias y el hecho de que los mismos profesionales iniciaron un gran número de causas similares, las que tramitaron Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA simultáneamente, bajo un mismo tipo de proceso y las alternativas procesales también fueron similares.

  3. - Se agravia el recurrente por considerar que la resolución apelada se aparta de la naturaleza de la cuestión debatida (art.68 inc.2º del CPCCN).

    Manifiesta que se trata de una...

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