Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente P 130411

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., G., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.411, "G., R.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 75.601 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de diciembre de 2016, rechazó por improcedente el recurso interpuesto por la defensa particular contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que -luego de celebrada la audiencia de cesura del juicio- condenó a R.R.G. a la pena de diez años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para ocupar cargos públicos, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple -IPP n° 671.804-; y a la pena única de veinte años de prisión e inhabilitación especial por el término de ocho años para ocupar cargos públicos, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la de trece años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta por el Tribunal en lo Criminal n° 10 departamental en orden al delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego -IPP n° 696.281- (arts. 40, 41, 41 bis, 58 y 79, Cód. Penal; v. fs. 41/45 vta., con relación a fs. 4/10, legajo casatorio n° 75.601).

Frente a lo así decidido, el defensor particular, doctor J.R.B., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 49/55 vta.), el que fue admitido por el tribunal intermedio (v. fs. 66/68 vta.).

Oído el señor P. General a fs. 87/88 vta., dictada la providencia de autos (v. fs. 89), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Contra la sentencia que fuera reseñada en los antecedentes, deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensa particular de R.R.G. (v. fs. 49/55 vta.), el que fue admitido por la citada Sala a los efectos de tratar los planteos vinculados con la ley sustantiva (arts. 35 y 79, Cód. Penal), entre otros de pretensa índole federal (v. resol. admisibilidad de fs. 66/68 vta.).

    II.1. En primer término, insistió con la aplicación del art. 35 del Código Penal por cuanto a su criterio existió un exceso en la legítima defensa (v. fs. 52 y vta.).

    Afirmó que en la valoración de los elementos de prueba, el Tribunal de Casación Penal -en su anterior conformación- actuó con "parcialidad" descartando testimonios que favorecían a su pupilo, además de desmerecer el criterio de los jueces del Tribunal en lo Criminal n° 10 departamental que dictaron la absolución respecto al delito de homicidio simple -IPP n° 671.804, víctima G.- (v. fs. 53).

    Sostuvo que quedó demostrado que en el caso la víctima portaba un arma, que huía junto a un grupo de personas y que su defendido había sido agredido, por ende, a su entender, quedó configurada la legítima defensa en los términos del art. 35 del Código fondal (v. fs. 54).

    II.2. En lo que atañe a la sanción determinada, se agravió del excesivo monto de la pena unificada en el entendimiento de que el fiscal no podía modificar elquantumoriginariamente solicitado sensiblemente menor al peticionado en el acto de cesura (v. fs. 54 y vta.).

    Hizo notar que existieron elementos suficientes como para sustentar la presencia de circunstancias extraordinarias que hubiesen permitido imponer una pena menos gravosa que la aplicada (v. fs. 54 vta.).

    Por otro lado, cuestionó las agravantes computadas -ser efectivo policial y que portara su arma reglamentaria-, pues ninguna de las dos resultaban ser pautas reales desde que su defendido "...como efectivo policial que era, pudo determinar la existencia de un delito y en resguardo de terceras personas [...] actuó, sin poner en riesgo a ningún ciudadano por el contrario el mismo pretendió su protección" (fs. 54 vta. y 55).

  2. La Procuración General propició el rechazo del recurso (v. fs. 87/88 vta.).

  3. Desde mi punto de vista, la defensa no...

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