Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 047484/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.095 CAUSA N°

47484/2014 SALA IV “GIMENEZ, RAMÓN ROLANDO C/

TRANSPORTE LOPE DE VEGA S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 55.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 08 de marzo de 2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El D.H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 155/162) que admitió en lo principal la reclamación inicial, se alza la demandada (fs.

165/379/80), con réplica de fs. 174/175. A su vez, el perito contador cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos (fs. 164).

II) En primer lugar, la empresa se agravia porque el sentenciante consideró ilegítimo el despido decidido por la empresa con fundamento en que no contaba con tareas acordes a la recalificación profesional (no realizar labores que impliquen movimientos activos o forzados con miembro superior derecho) que Provincia ART SA otorgó al actor. Para así decidir, el a quo concluyó, en síntesis, que: a) la demandada no probó que no contase con tareas livianas para otorgarle al actor “y mucho menos que las tareas ‘livianas’ que se desarrollan en la empresa requieren de preparación previa y capacitación” y b) si bien del peritaje contable surge que la mayoría de los empleados de la accionada realizaban tareas de conductor, “no es menos cierto que la empresa contaba con personal que realizaba otro tipo de tareas”

(administración, técnicos, maestranza e inspectores) “que no le demandaban realizar esfuerzos con su miembro superior derecho”.

Contra esa decisión, la demandada se agravia, en primer lugar, de que se haya considerado no acreditada la existencia de tareas adecuadas para el trabajador. Aduce que el actor debió haber indicado qué tareas se encontraba en condiciones de efectuar, que si el trabajador entendía que había puestos que podía desempeñar, era él quien tenía la carga de Fecha de firma: 08/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #23884684#173387999#20170308110649649 Poder Judicial de la Nación probarlo y que, de todos modos, su parte acreditó, mediante el peritaje contable, la inexistencia de tareas livianas.

Cabe señalar, ante todo, que la demandada ya se encontraba en conocimiento -conforme surge de la comunicación extintiva del vínculo laboral- que el actor no se encontraba en condiciones de realizar tareas que “impliquen movimientos activos o forzados con miembro superior derecho”, por lo que mal puede sostener ahora que el trabajador debió

haber descripto en el inicio qué tipo de labores podía él realizar.

Tampoco resulta atendible la argumentación que realiza la apelante en torno a la carga de la prueba, ya que es criterio aceptado por la doctrina y la jurisprudencia, que la demostración de la imposibilidad de dar al trabajador tareas más livianas incumbe al empleador, que es quien invoca esa causal como eximente de una mayor imposibilidad indemnizatoria (cfr. A., M.E., “El art. 212 de la LCT.

Incapacidad permanente y contrato de trabajo”, H., 1997, p.

105). Este criterio no constituye un apartamiento de las reglas del onus probandi, pues la imposibilidad de reasignar tareas opera como un hecho extintivo y debe ser quien lo invoque el que tenga la carga de su prueba (autor y obra citados, p. 106; esta S., 20/5/08, S.D. 93.343, “B., H.D. c/ Sierras de Córdoba s/ despido”).

Desde esa perspectiva, resulta dable señalar que del peritaje contable no surge –al contrario de lo afirmado por la recurrente- que se haya informado acerca de la inexistencia de vacantes disponibles en tareas distintas a las que el actor como chofer se desempeñó. Digo ello porque el perito contador indicó a fs. 149 –ante el punto pericial ofrecido por la demandada: “se servirá informar al Juzgado si al momento del distracto la empresa contaba con vacantes disponibles en algún puesto laboral que resulte acorde a la recalificación del actor”-

que “lo requerido en este punto excede el ámbito de incumbencia de un profesional en ciencias económicas”, extremo carente de cuestionamientos de la empresa: art. 477 CPCCN. Este aspecto del informe contable, examinado a la luz de las reglas de la sana crítica (art.

386 CPCCN), no logra beneficiar la postura de la empresa pues, en definitiva, no da cuenta de indicio alguno acerca de que la demandada no contase con vacantes disponibles y la accionada, ni siquiera Fecha de firma: 08/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #23884684#173387999#20170308110649649 Poder Judicial de la Nación impugnó el peritaje ni solicitó explicaciones o ampliaciones del experto.

Por lo demás y, como ya el a quo lo señaló, la apelante tampoco produjo prueba...

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