Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Noviembre de 2017, expediente CIV 009413/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “G., P. G. C/

V. M., J. M.L Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”.-

Buenos Aires, noviembre 3 de 2.017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Debe señalarse que la homologación judicial no hace al perfeccionamiento de un acuerdo -que queda completo aun sin ese recaudo conforme lo dispone el art. 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sino que desde el ángulo procesal importa un modo de terminación del proceso que integra la decisión inicial de las partes, proveyéndola de la autoridad de la cosa juzgada.

Tiene por objeto así otorgar al acuerdo el efecto propio de una sentencia, y que hace adquirir a dicho acuerdo el carácter de verdadero título ejecutorio (art. 500 del Código Procesal; conf.

C., esta S., c. 164.557 del 21-2-95, c. 475.338 del 20-2-07, c.

576.774 del 3-5-11, entre otras).

Es decir, su reconocimiento depende del cumplimiento de determinados requisitos formales que justifican la convalidación por parte del órgano jurisdiccional, con carácter de cosa juzgada de un acuerdo entre las partes.

Sabido es, en esos términos, que la transacción tiene por fin inmediato conferir certidumbre a derechos y obligaciones que las partes disputan o controvierten entre sí. Esta finalidad, la de dar certeza, se obtiene a través de las concesiones o renuncias recíprocas que, con carácter declarativo, extinguen la duda o incertidumbre respecto a aquellos que han sido objeto de la transacción, por ello ésta extingue los derechos y obligaciones a los cuales las partes hubieren renunciado.

En tales términos, es dable poner de resalto que al tiempo del dictado de la sentencia homologatoria el juzgador ha de considerar el acto externa e internamente, examinando las condiciones de Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13833057#192570528#20171101140539196 capacidad y de cumplimiento de la ley orientándose la tarea del intérprete hacia la verificación del contenido y esencia del acto o negocio que se pretende homologar sin que el juzgador se encuentre constreñido a ello. En consecuencia, la tarea no ha de reducirse a una mera comprobación de aspectos formales (conf. F., S. -Y., C.

en "Código Procesal Civil y...", ed. Astrea, 1988, t. I, pág. 763; M., S., B. en "Códigos Procesales...", ed. P., 1986, t. II-C, pág. 12), pues va de suyo que el magistrado no se...

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