Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 027688/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 27688/2017 - G.P., GUILLERMO JOSE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- MLF Y VISTOS; El recurso extraordinario interpuesto a fs. 73/81 contra la sentencia de fs. 69, que fue replicado a fs. 83/87; y, CONSIDERANDO:
I- Que, toda vez que la decisión de esta Sala interpreta normas de carácter federal (Decreto nro. 1307/12) en sentido adverso al postulado por el recurrente (art. 14 de la ley 48), el remedio federal interpuesto es admisible.
II- Que, sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto judicial válido (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).
III- Que tampoco es admisible para la concesión del recurso la invocación de gravedad institucional, puesto que la eventual intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada, en cuanto dependencia del Estado Nacional y en el ámbito de las funciones que le fueren inherentes, sino que sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual, que no excede aquel que pudiera involucrar a cualquier otro ente estatal (CSJN, doctrina de Fallos: 300:850 y 1301; 302:221, entre otras).
IV- Que la parte actora solicita la formación del incidente de ejecución de sentencia, con fundamento en lo dispuesto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. fs. 86vts.) y, en el Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29805479#225214343#20190205125046197 Poder Judicial de la Nación caso, concurren los requisitos establecidos en el citado artículo pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito reclamado en...
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