Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Marzo de 2018, expediente CIV 015375/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 15375/2014 GIMENEZ, P.N. Y OTRO c/OSMATA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2018.-

Y VSTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.1004/1006, en tanto desestima la oposición y nulidad articuladas respecto del acuerdo transaccional celebrado los coactores y los restantes demadados, se alza a fs.1007 el codemandado, don D. N..

    Funda sus agravios el recurrente en el memorial que luce a fs.1009/1013, los que son replicados a fs.1019/1021 por la demandada O.S.M.A.T.A.

  2. Critica el demandado apelante por arbitraria, la decisión del “a quo”. Reprocha la legalidad de la transacción parcial, que entiende inválida cuando la obra social demandada no lo involucra en tal acuerdo, en su condición de dependiente, pues como médico presta servicios profesionales en el nosocomio donde se desarrollan todos los hechos debatidos en autos. Sostiene la nulidad del acuerdo, también, en lo convenido por los firmantes respecto de los honorarios de los peritos.

    Denuncia la falsedad de lo alegado por la codemandada con respecto a las negociaciones efectuadas y su desinterés en participar del acuerdo, a la vez que se queja de que el “a quo” haya dado crédito a tales afirmaciones. Rezonga de la conducta de los celebrantes de un acuerdo que asevera totalmente viciado, quienes, unilateralmente, han cuantificado la indemnización sin la correspondiente explicación, ni el aval de la jurisdicción. Se agravia, además, de que no se haya dispuesto la citación coactiva como tercero de la Obra Social del actor, derecho respecto del cual alega haber formulado reserva al contestar la demanda, y protesta en tanto no se ha tratado su pedido de Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #19527059#201594180#20180328114917533 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J revocación del beneficio de litigar sin gastos otorgado a los actores, ante la evidente mejora de fortuna.

  3. En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento, no deviene ocioso recordar que el Código Civil y Comercial de la Nación contempla la transacción en el título correspondiente a los contratos en particular. A su vez, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la enuncia como uno de los modos anormales de terminación del proceso (art.307), mientras que en el Código Civil derogado se la legislaba como...

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