Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 004607/2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 4607/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50924 CAUSA Nº 4.607/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 3 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “GIMENEZ OSCAR ERMINDO C/ COTO C.I.C.S.A.

S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra COTO C.I.C.S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el 05-10-1994 cumpliendo tareas como cortador en el sector carnicería, hasta que en el año 2004 le diagnosticaron epilepsia –luego de dos accidentes que sufriera en el trabajo- momento a partir del cual fue trasladado al sector lácteos como repositor, luego en sector verdulería y finalmente en salón.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo y dice que durante el último año previo al cese, las crisis epilépticas fueron aumentando relativamente su frecuencia hasta que el día 13-07-2011 en horario de trabajo sufrió una crisis por la que debieron llamar al servicio de emergencias SAME que llegó luego de dos horas y luego fue internado en la Clínica Privada Independencia.-

    Señala que ni bien se le dio el alta (15-07-2011) se reintegró a su trabajo haciendo entrega de los certificados médicos correspondientes y a posteriori, el 19-07-2011, cuando intentó ingresar al trabajo el personal de seguridad se lo impidió, indicando que ya no pertenecía a la empresa y que debía esperar el telegrama en su casa.-

    Afirma que dicha medida resultó discriminatoria, motivada en su enfermedad, por lo que inició el intercambio telegráfico que transcribe.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral. También pretende el cobro de un resarcimiento por daño moral.-

    La demandada responde a fs. 181/209.-

    Tras realizar la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.590/594, en la que el “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.-

    Hay apelaciones de ambas partes (actor y demandada). También recurre el Sr. perito contador quien considera reducidos sus honorarios.-

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20906291#179767266#20170605113207903 Causa N°: 4607/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos articulados por las apelantes en el siguiente orden:

  2. En líneas generales la demandada se agravia en tanto el “a-quo”

    concluyó que el despido decidido por su parte resultó discriminatorio por la enfermedad padecida por el actor. Luego, objeta la condena al pago de un resarcimiento por daño moral.-

    No veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir el fallo.-

    En efecto, he dicho antes que ahora que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la protección contra el despido arbitrario. En orden a ello, se ha elaborado una doctrina que quedó plasmada en la Ley de Contrato de Trabajo y sus reformas, que dispone una reparación tarifada que se presume abarcativa de todos los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la decisión rescisoria. La consecuencia del despido sin causa es la indemnización tarifada que conlleva una función reparadora.

    Pero el ordenamiento legal argentino también contempla indemnizaciones agravadas en razón de actos discriminatorios por los cuales están condicionadas y se elevan cuantitativamente sobre la indemnización pura y simple.

    Tanto la indemnización pura y simple por despido arbitrario, como las agravadas previstas en el ordenamiento laboral son indemnizaciones tarifadas, donde se tiene en cuenta el salario, la antigüedad y en su caso la existencia de la condición que radica en la presunción legal (despido por maternidad, por matrimonio, etc.).

    No obstante, si la acción que el trabajador ha de intentar se basa en la Ley 23.592, ya nos apartamos de la tarifa y el discriminador será obligado, a pedido del damnificado, a reparar el daño moral y material ocasionado, lo que nos remite directamente a los parámetros del Código Civil, y dicha reparación será

    efectuada por el Juez sobre la base de los elementos que se aporten en el proceso (ver mi trabajo “La indemnización pura y simple ante el despido arbitrario y la indemnización por discriminación en la legislación a la que puede acceder el trabajador”, publicado en Errepar – DLE – Nº 221- Enero/2004 – T XVIII).

    Señalé también que, procesalmente deberá tenerse en cuenta la existencia de indicios que puedan conducir a los hechos o al hecho que hay que acreditar; tener presente que los indicios son indicadores o conductores que en el marco de pequeñas acciones guían a los hechos sometidos a prueba.

    Así, es un ejemplo de indicio que un trabajador que se ha opuesto a aceptar una orden injusta sea cambiado de tareas o despedido en un lapso de tiempo inmediato. Ello no quiere decir que se vaya a tener por acreditado el hecho Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20906291#179767266#20170605113207903 Causa N°: 4607/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII discriminatorio desencadenante, sin más, sino que se debe dar pie a la inversión de la carga de la prueba, debiendo el empleador probar que su accionar encontró

    una causa distinta, quedando descartada la violencia a la dignidad o discriminación, acoso o lo que fuere. (ver trabajo completo “La discriminación como forma de violencia y de agravio a la inherente...

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