GIMENEZ, OSCAR ARMANDO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 20 Septiembre 2023 |
Número de registro | 4742 |
Número de expediente | FCT 000100/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto: Los autos caratulados “G., Ó.A. c/ PAMI s/ Amparo Ley
16.986”, E.. N° FCT 100/2023/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de
Corrientes y;
Considerando:
Que la demandada interpuso recurso de apelación contra el punto 3°) de la
resolución del a quo que, luego de declarar abstracta la cuestión planteada, impuso las costas a la
vencida, conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68CPCCN).
Refiere el apelante a los antecedentes del caso. Indica que el actor consideró que
el pedido de medicamento fue rechazado, cuando el mismo se hallaba “observado” en tanto
se le requería la presentación de un estudio resultado de KRAS, nras y braf. Dice que ello
obedece a las normativas impuestas por ANMAT – Ministerio de Salud de la Nación, de
las que surge que se debe documentar el seguimiento del consumo de medicamentos que se
hallan bajo fármaco vigilancia. Alega que su actuación es acorde a la reglamentación, y
que al autorizar el medicamento es entregado por el proveedor Industria Farmacéutica a
través de su red de farmacias, circunstancia que se hallaba a disposición del amparista en
fecha 01/03/2023.
Afirma que le ocasiona un gravamen irreparable tener que responder por las costas
de la presente causa, en violación a lo expresado en el art. 14 de la Ley 16986. Alega que
su parte emitió el acto administrativo reclamado autorización antes de que expire el plazo
para contestar el informe del art. 8 de la Ley 16986.
Considera que la declaración de cuestión abstracta conlleva la aplicación del
segundo párrafo del art. 14 de la Ley 16986, y no la del art. 68CPCCN, dado que en el
presente caso no es posible encuadrar la regla de vencedores y vencidos. F. reserva
del caso federal.
Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, no fue contestado por la parte
actora.
Llegados los autos a esta Cámara, se llamó al Acuerdo para resolver las
cuestiones sometidas a revisión por este Tribunal de Alzada, providencia que se halla firme
Fecha de firma: 20/09/2023 y consentida.
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #37438668#384334065#20230919103831244
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Habiéndose efectuado el control de admisibilidad del planteo, cabe pasar al
análisis de fundabilidad del mismo.
Así, puede verse que no asiste razón al quejoso cuando intenta explicar que deben
aplicarse las excepciones previstas a la imposición de costas al vencido, pues entiende que
el objeto de la presente acción se tornó abstracto, al haberse autorizado la medicación
pretendida, no existiendo hechos controvertidos.
Es que, de las constancias de autos no se halla argumento válido que habilite el
supuesto de excepción previsto en el art. 14 de la Ley 16986. La demandada no acreditó la
existencia de razones jurídicas suficientes que permitan la concurrencia de las excepciones
previstas en el 2do. párrafo del art. 68 del CPCCN. En efecto, no demostró haber
autorizado y suministrado el medicamento de manera urgente para dar respuesta a la
cobertura de salud que requería el actor, acorde con la premura que requería el caso
considerando el diagnóstico del afiliado, quien, al tiempo de interponer la acción
acompañó los certificados médicos dando cuenta de la necesidad del medicamento, la
solicitud ante la demandada y el resultado del estudio KRAS.
Asimismo, y como lo sostuvo el a quo: “(…) Al contestar la acción contesta que la
prestación ya está autorizada, pero no acredita el cumplimiento efectivo de la misma”. Se
advierte así, que no surgen de autos razones que justifiquen el apartamiento del principio
general en materia de costas, siendo que el actor se vio constreñido a iniciar el presente
proceso ante el incumplimiento de la demandada a la prestación médica requerida, según
se puede verificar de las documentales adjuntas en la demanda y corroborado con las
constancias que fueron acompañadas con el recurso de apelación, de donde surge que antes
de marzo de 2023, la medicación no pudo estar a disposición del actor.
Consecuentemente, se rechaza el recurso interpuesto por el apelante, con costas a
...
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