Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Febrero de 2019, expediente COM 022403/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

22403 / 2016 GIMENEZ, ORLANDO RUBEN Y OTRO c/ BRAGARNIK, C.R. Y OTRO s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

22403 / 2016 GIMENEZ, ORLANDO RUBEN Y OTRO c/ BRAGARNIK,

C.R. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzg.19 Sec. 38 13-14-15

Buenos Aires, 18 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

1) El demandado apeló la resolución dictada a fs. 299/305, mediante la cual se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por su parte y se difirió el análisis de las restantes relativas a la falta de legitimación activa y pasiva y prescripción.

Fundó el recurso con la pieza obrante en fs. 308/319, contestada por los actores en fs. 322/324.

La Sra. F. General dictaminó a fs.

336, postulando la competencia del tribunal a quo.

2) R.G. y L.M.G. promovieron la presente acción con el objeto de reclamar los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido con motivo de la conducta imputada al demandado, quien se habría negado a rendir cuentas del contrato de agencia que lo habría vinculado con el fallecido hijo de los actores.

Fecha de firma: 18/02/2019 Expte. N° 22403 / 2016 1

Alta en sistema: 12/04/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

22403 / 2016 GIMENEZ, ORLANDO RUBEN Y OTRO c/ BRAGARNIK, C.R. Y OTRO s/ORDINARIO

De lo dicho se deriva que los accionantes iniciaron el presente proceso por propio derecho, en su carácter de progenitores del fallecido Mariano R.

Giménez.

Ahora bien, es del caso destacar que con anterioridad a este juicio los actores iniciaron otra demanda, que tramitó ante la Justicia Comercial y la Sala tiene a la vista, en donde se condenó al aquí accionado a rendir cuentas por la gestión realizada a fin de concretar la transferencia del jugador M.R.G. del club El Porvenir al Club Sportivo 2 de Mayo de la primera división de la Federación Paraguaya –v. sentencia dictada por esta Alzada a fs. 332/337 y pronunciamiento de fs. 437/438-.

De dichas actuaciones, tal como lo señalara la F. de Primera Instancia, se desprende que el demandado se habría vinculado contractualmente con el hijo de los actores a través de un “contrato de mediación”, en el cual expresamente se pactó que, en caso de suscitarse un conflicto, el mismo se dirimiría ante los tribunales de esta Ciudad –v. fs. 26/29,

cláusula 4° g)-. Dicha estipulación no fue objetada por el demandado en...

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