Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 10 de Febrero de 2020, expediente FGR 012667/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G.N., E. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ impugnación de acto administrativo”

(FGR 12667/2019/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 10 de febrero de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.307/309

por la demandada contra la resolución de fs.303/306 que admitió la incorporación de prueba documental;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por la magistrada a fs.303/306 mediante la cual hizo lugar a la incorporación de la prueba documental acompañada a fs.185 por el actor,

    entendiendo la a quo que con ella no se introdujo un hecho nuevo al proceso, sino solamente nueva prueba para acreditar el embarazo oportunamente invocado, situación que estimó comprendida en la previsión del art.335 del CPCC.

  2. ) Que en el escrito recursivo de fs.307/309, la accionada sostuvo que no se encontraba controvertida la cuestión fáctica que originó la presente causa -el ingreso irregular del accionante, por haberlo hecho por un paso fronterizo no habilitado y/o eludiendo el control migratorio- sino la razonabilidad o no del acto administrativo impugnado, de modo que, postuló, ningún elemento probatorio, además del expediente administrativo,

    podía ser útil para resolver el conflicto planteado,

    solicitando que sea decidido de puro derecho tal como lo había resuelto el 01/07/2019.

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33644311#254215227#20200211122117787

    Se quejó también de la imposición de las costas a su mandante y solicitó para el caso de que el fallo de esta cámara le resultara adverso, que aquellas lo fueran por su orden.

  3. ) Que la cámara, como juez de recurso, está

    facultada para revisar oficiosamente la admisibilidad de las apelaciones, sin que para ello quede ligada por la conformidad de las partes ni por la resolución del juzgado que las concede (“Ferrocarriles Argentinos c/ Silvestre,

    J.A. s/ cobro de pesos”, sent.int.83/99).

    En esa labor se advierte que el recurso ha sido erróneamente concedido pues la providencia apelada no se encuentra entre las previstas en el art.498, inc.6, del CPCC, aplicable a...

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