Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Abril de 2019, expediente p 131282

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., S., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.282, "G., N.D.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 83.584 y su acumulada n° 83.589 del Tribunal de Casación, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de S.M., merced al pronunciamiento dictado el 3 de octubre de 2016, resolvió condenar a N.D.G. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (v. fs. 6/23 vta.).

Frente a dicho pronunciamiento, dedujeron sendos recursos de casación, la señora agente fiscal -doctora N.M.C.- a fs. 27/30 vta. en causa n° 83.589 y el señor defensor oficial -doctor R.T.- a fs. 28/31 vta.

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de marzo de 2018, rechazó el recurso interpuesto por la defensa e hizo lugar al de la fiscalía. En consecuencia, casó la resolución impugnada y condenó a N.D.G. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de homicidio agravado por haber mantenido una relación de pareja -mediare o no convivencia- con la víctima M.S.M., de conformidad con lo previsto en el art. 80 inc. 1 del Código Penal (v. fs. 55/59 vta.).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial adjunto ante esa instancia, doctor I.J.D.N., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 64/71), el que fue concedido por la citada Sala (v. fs. 72/73 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 81/84 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 85) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Contra la sentencia de la que dan cuenta los antecedentes, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que invocó como único agravio la errónea aplicación del art. 80 inc. 1 del Código Penal, la inobservancia del art. 79 del mismo digesto legal y vulneración de los principios constitucionales de legalidad y culpabilidad (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; v. fs. 66/71).

    Básicamente sostuvo que en el caso no se había configurado entre víctima e imputado una "relación de pareja", ello a fin de aplicar correctamente la figura agravada (art. 80 inc. 1, Cód. Penal).

    Con base en el postulado denullum crimen sine legesostuvo que en el caso a fin de acotar el alcance de la expresión "relación de pareja" debió recurrirse a las prescripciones del Código Civil, aduciendo que en su lugar el...

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