Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Diciembre de 2019, expediente Rc 123079

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G.N.M. Y OTROS C/ VARGAS MARCELO ARIEL S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES"

La Plata, 4 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los apoderados del demandado deducen recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 279 y 289, CPCC; v. fs. 790/803 y 785/786 vta., respectivamente).

    En el caso, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó el fallo de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de resolución contractual y daños y perjuicios incoada por N.M.G., S.N.R. y E.T.R. contra M.A.V., al encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso y -a su vez- desestimara la reconvención por escrituración (v. fs. 683/695 y fs. 742/764 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, los recurrentes fundan la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación del derecho de propiedad y la garantía del debido proceso (art. 18 de la C.itución nacional; v. fs. 792 y 799 vta.).

    III.1. Aducen que este Tribunal, al rechazar por una supuesta falta de fundamentación su recurso extraordinario local, deja firme la decisión de la Cámara departamental, incurriendo -a su entender- en omisiones de cuestiones trascendentes, apartamiento de constancias relevantes de la causa y de la propia doctrina de este órgano (v. fs. 792)

    III.2. Agregan que en el análisis que realiza esta Corte se pone en evidencia -según su criterio- un error lógico en la aplicación del derecho. Así, afirman que su parte no objeta la facultad de la vendedora de exigir el pago del precio. Sin embargo, explican que con el ofrecimiento tardío para firmar la escritura debió aportarse la documentación y elementos necesarios para que la notaria designada realice el acto (v. fs. 797).

    III.3. Opinan que, a los fines de ese análisis lógico de la cuestión, se debió ingresar en los planteos vinculados con la mora de las actoras en su obligación principal (trasferencia de dominio) y la pretensión de exigir un saldo de precio erróneamente calculado y daños y perjuicios unilateralmente determinados, todo en un ejercicio abusivo del pacto comisorio, según su punto de vista (v. fs. 797 vta. y 799 vta.)

    III.4. Finalmente, insiste en la omisión de las sucesivas instancias de valorar una prueba -a su modo de ver- fundamental, conducente y relevante, esto es, la declaración testimonial de la...

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