Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Febrero de 2009, expediente L 94449

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.449, "G., N.R. contra P., M.d.C.. Sumas Adeudadas y despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 5 de Lomas de Z. admitió parcialmente la acción instaurada, con costas a la demandada vencida (fs. 87/99).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 104/114 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo interviniente rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo formulado por el accionante y admitió la demanda promovida en concepto de indemnización por despido injustificado, omisión de preaviso, vacaciones año 2003 -con más la incidencia del S.A.C.-, remuneraciones adeudadas, días del mes de enero de 2004 y sanción del art. 16 de la ley 25.561, en los términos del dec. ley 326/1956 y arts. 12 y 13 del decreto 7979/1956, que juzgó aplicables al caso de autos.

    Desestimó, en cambio, los reclamos por integración del mes de despido, gastos de asistencia médico-farmacéutica, arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, 2 de la ley 25.323 y sanción del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, por carecer de causa jurídica (art. 499 del Código Civil).

    En lo que resulta de interés, con la prueba colectada -particularmente la testimonial rendida en la audiencia de vista de causa-, arribó a la determinación que la actora se había desempeñado para la demandada cumpliendo tareas de servicio doméstico, desde el día 1-I-2000 al 23-I-2004, de lunes a viernes de 9 a 18 horas, fijando una remuneración mensual de $ 600, cantidad que "guarda relación proporcional entre el horario de trabajo denunciado por la accionante y acreditado como efectivamente cumplido..." (fs. 89 y vta.).

    Demostrada la existencia del contrato en la extensión y con las modalidades antes señaladas, el sentenciante de origen se abocó al análisis de la tacha a la constitucionalidad del art. 2 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajo, concluyendo que en la especie no se verificaba la violación de los derechos contemplados en los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

  2. Contra la sentencia de grado se alza la actora mediante recurso de inaplicabilidad de ley en el que alega absurda valoración de la prueba y violación de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 32 y 42 de la Constitución nacional; 1, 3, 10, 12, 15, 36 y 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 9, 11, 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 375 Código Procesal Civil y Comercial y "las disposiciones de los Pactos y Tratados Internacionales, en...

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