Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Junio de 2019, expediente CIV 043048/2017

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 43048/2017 GIMENEZ, M.I. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 38, en virtud de la cual el magistrado de primera instancia se declara incompetente para entender en el presente sucesorio, alzan sus quejas los apelantes. El memorial obra a fs. 41/42 y el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 47 a favor de revocar la decisión apelada.

  2. Cabe señalar que la jurisdicción aplicable al proceso sucesorio, conforme el art. 2336 del Código Civil y Comercial, está

atribuida a los jueces del último domicilio del causante. Se trata de una norma de orden público que determina la improrrogabilidad de la competencia y no puede ser alterada ni con la conformidad de los herederos, debiendo tenerse en cuenta a estos efectos, el domicilio real del difunto.

De las constancias del acta de defunción que obra agregada a fs.

1, surge que la causante M.I.G. a la fecha del deceso se domiciliaba en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, calle Peribebuy 51, L.d.M., Partido de La Matanza.

Situación que concuerda con las informaciones obtenidas a fs. 18, 23 y 32.

No obstante ello, en el inicio se expresó que su domicilio era el de la calle L.5., piso 3°, dpto. 16, de la Ciudad de Buenos Aires. Lugar al que se habría trasladado en 2011, tal como surge la escritura que obra en copia a fs. 5/8, donde ella y su cónyuge asentaron que el inmueble adquirido constituían domicilio destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Dicha Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30104569#236501754#20190606110959531 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 43048/2017 GIMENEZ, M.I. s/SUCESION AB-

INTESTATO información fue corroborada por las declaraciones testimoniales de fs.

21 y 22.

Sabido es que la indicación del domicilio en el acta de defunción, no resulta determinante, ya que el objeto esencial de dicho instrumento no es tal, sino la muerte y la información complementaria no hace prueba al respecto, es decir que por otros medios podrá acreditarse que el fallecido tenía un domicilio distinto al que consta en el documento (cf. C.L.S.W. “Derecho sucesorio”, T. I, p. 59, ed. Universidad, año 1991). De tal manera dicho domicilio puede ser desvirtuado por prueba testimonial, instrumental y aún de presunciones...

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