Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2001, expediente P 60185

PresidentePettigiani-San Martín-de Lázzari-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó aHéctor I.R. la pena de nueve años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo de automotor agravado por el uso de armas; y aMiguel A.G., a la pena de diez años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo de automotor agravado por el uso de armas; arts. 45 y 166 inc. 2º del Código Penal en función del art. 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 518/525).

Contra este pronunciamiento se alzan los defensores de ambos procesados, que interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 538/543 y 544/556).

a)Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor del procesado M.A.G. (v. fs. 538/543):

Denuncia la violación de los arts. 38 del Decreto ley 6582/58 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal.

El recurso es improcedente.

Con argumentos abiertamente contrarios a la doctrina legal de esa Suprema Corte, el apelante propicia se declare la inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto ley 6582/58.

Considero innecesario sintetizar esas argumentaciones, por cuanto el alcance impugnatorio de planteos similares ha sido reiteradamente desestimado por V.E. en causa P. 40.627 del 26/11/91 declaró que el art. 38 del Decreto ley 6582/58, ratificado por ley 14.467, no transgrede los arts. 14, 16, 28 y 31 de la Constitución Nacional. Ese mismo temperamento se mantiene en numerosísimas causas, y hasta la actualidad (conf. P. 46.422, del 23/12/91; P. 44.050, del 27/12/91; P. 46.747, del 30/6/92; P.4., del 7/7/92 y P. 46.862, del 14/4/92; entre muchas otras).

El segundo agravio está destinado a enjuiciar la valoración del elemento base de plena prueba compuesta empleada por el juzgador para acreditar ambas dimensiones probatorias del proceso. De este modo, el apelante cuestiona la habilidad del testigo Medinabeytía, negándole tal calidad por resultar víctima del hecho investigado.

El planteo es ineficaz. Si bien el agraviado lo abona con abundancia de citas doctrinarias, omite relacionarlo con las -para el caso- insoslayables disposiciones del art. 150 del Código de Procedimiento Penal, que regulan en concreto el punto central del cuestionamiento.

No dudo, pues, que se impone la adopción de un temperamento desestimatorio.

b)Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor...

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