Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 101720/2013/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G., M.E. y Otros C/ Eugenio Fallone Hijos y Cia Saicfiac y Otro S/Daños y Perjuicios(Acc.Tran. C/Les. O Muerte)”.
E.. N° 101.720/2013. J.. N° 45.
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Diciembre del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.M.E. y otros c/ Eugenio Fallone e Hijos y Cia. S.A.I.F.I.A.C. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 537/548), que hizo lugar a la acción interpuesta por M.E.G., F.G.M., M.P.D. y N.V.B. contra E.F.H. y Cia. S.A.I.C.F.I.A.C. y La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A., apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 584/590 y 592/593, intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones, sólo la demandada y la citada en garantía contestaron, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.
Los actores cuestionan los montos otorgados por el a quo en concepto de incapacidad física, gastos de tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral y privación de uso.
Por su parte la demandada y la citada en garantía reprochan el monto concedido por la incapacidad sobreviniente y la tasa de interés fijada.
Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 26 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 17.30 hs., los actores circulaban a bordo del vehículo marca Ford, modelo Ecosport, dominio HLE-013, por la ruta provincial N° 25 de la localidad de Moreno, Pcia. de Buenos Aires. Luego de detener su marcha por circunstancias del tránsito, Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16432140#167873630#20161206084322440 el rodado fue embestido por su parte trasera por el automotor marca Audi, dominio MHF-227, propiedad de E.F.H. y Cia., conducido por E.F..
Tampoco se discute que a causa de dicho incidente los actores resultaron lesionados, ni la responsabilidad que le cabe a la demandada en el hecho.
En primer término los actores y las demandadas se agravian por el monto otorgado en concepto de incapacidad física.
La partida fue concedida a favor del coactor G. por la suma de $ 60.000, del coactor M. por $ 45.000, de la coactora D. por $
80.000 y de la coactora B. por $ 50.000.
En la pericia médica presentada a fs. 430/441 se determinó que el coactor G. posee una incapacidad parcial y permanente del 6 % de la total obrera a causa de la cervicobraquialgia que se le diagnosticó.
La coactora D. tiene una incapacidad parcial y permanente del 6,55 % de la total obrera, en base al diagnóstico de cervicalgia con contractura, rigidez y artrosis previa.
El coactor M., sufrió una cervicalgia con rectificación, lo que llevó a la experta a estimar su incapacidad en un 8 % de la total obrera.
Finalmente, respecto de la coactora B., se estimó su incapacidad en 5,5% de la total obrera, ya que se informó que sufre de una cervicalgia con contractura, rigidez y cambios degenerativos columnarios.
Cabe destacar que el dictamen pericial no ha sido impugnado ni objetado en la instancia de grado.
Por otra parte en su dictamen obrante a fs. 337/345, la perito psicóloga expuso que la coactora D. presenta “…un cuadro de estrés post traumático crónico, de grado moderado, con una incapacidad psíquica parcial de 20 % de tipo permanente…” y recomendó que efectúe Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16432140#167873630#20161206084322440 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H una psicoterapia individual por un plazo de 18 meses, razón de una sesión semanal.
Respecto al coactor G., informó que “…se ha detectado un cuadro de estrés post traumático crónico, de grado moderado, con una incapacidad psíquica parcial de 15 % de tipo permanente”. Propuso también que el actor realice una psicoterapia individual con una frecuencia de dos veces por semana por un período de 12 meses.
En cuanto a M., advirtió que no se detectó incapacidad psíquica, ni se recomendó tratamiento alguno.
Luego, en su dictamen ampliatorio obrante a fs. 382/385, detalló que en la coactora B. “…se ha detectado un cuadro de estrés post traumático crónico, de grado moderado, con una incapacidad psíquica parcial de 15%, de tipo permanente…”; y opinó que sería conveniente que realice una psicoterapia por el...
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