Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Noviembre de 2020, expediente CAF 031958/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

31958/2019

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil veinte,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “G.M., L.B. c/ E.N. - D.N.M. s/ recurso directo DNM”, contra la sentencia dictada el 17/12/2019, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Que por sentencia dictada el 17/12/2019, el Sr. Juez de grado rechazó la demanda interpuesta por la Sra. L.B.G.M..

    Para así decidir, en lo pertinente, señaló que, en virtud de los planteos formulados, correspondía analizar la falta de habilitación de la instancia judicial.

    Detalló que de las constancias del expediente administrativo SDX nº

    54228/2014 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, D.N.M.) surgía que la actora había quedado notificada de la disposición SDX nº 030453/18 -en la que se declaró irregular la permanencia en el territorio de la República Argentina, ordenando la expulsión de la extranjera, con prohibición de reingreso con carácter permanente- con fecha 13/3/2018 (fs. 70).

    En este sentido, advirtió que en la cédula de notificación fue transcripto el texto del artículo 86 de la ley 25.871, haciéndole saber a la Sra.

    G.M. que le asistía derecho a la asistencia jurídica gratuita,

    por lo que -concluyó- la notificación cursada a la accionante resultaba válida.

    Sentado lo anterior, agregó que la Sra. G.M. había presentado el recurso administrativo el 28 de marzo de 2018 (fs. 71/72). En tales condiciones, consideró que dicho recurso resultaba extemporáneo,

    puesto que, desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta el momento de su interposición, había transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 69 quinquies de la ley 25.871.

    Entendió que en autos resultaba aplicable lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Gorordo” (Fallos: 322:73;

    y en el mismo sentido se había pronunciado la Cámara, en pleno, en la causa 16.679/1996, “F., V.B. c/ Mº de Salud y Acción Social y S.. de la Función Pública s/ empleo público”, sent. del 25 de agosto de 2010), oportunidad en la que sostuvo que la decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado como Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnada en sede judicial porque, al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, ha quedado clausurada la vía recursiva y, por ende, la posibilidad de agotar la vía administrativa, requisito insoslayable para la habilitación de la instancia judicial (art. 23, inc. a, de la Ley 19.549).

    Allí, se agregó que dicha conclusión hallaba sustento en lo dispuesto en el inc. e, ap. 6º del art. 1º de la ley 19.549 (el cual determina: `Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá

    el derecho para articularlos...´); y, además, en el carácter perentorio (art. 1º,

    inc. e, ap. 6º) y obligatorio (art. 1º, inc. e, ap. 1º) que dicho cuerpo legal confiere a los plazos para recurrir.

    Finalmente, consideró que, en atención a la conclusión alcanzada, no correspondía expedirse con relación a las restantes cuestiones planteadas.

  2. Que disconforme con lo resuelto, el 26/12/2019 el Defensor Público Oficial, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la actora, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, que fueron contestados por su contraria con fecha 10/1/2020.

    El representante de la recurrente, en primer lugar, señaló que, la forma en que la DNM llevó a cabo el proceso de notificación de la disposición SDX nº 030453 vulneraba el debido proceso toda vez que, de las constancias obrantes en el expediente migratorio surgía que, por un lado, la cédula de notificación librada el 13/3/2018 fue fijada en la puerta de acceso del domicilio de la migrante, sin embargo jamás llegó a su conocimiento. Y a su vez, en dicho instrumento no le fue informado el derecho de defensa que le asistía en el procedimiento expulsivo, de conformidad con el art. 86 de la ley 25.871.

    Agregó que el 28/3/2018 su pupila efectuó una presentación por derecho propio mediante la cual solicitó la declaración de nulidad del citado acto administrativo. No obstante, la autoridad migratoria, no sólo omitió dar la correspondiente intervención al Ministerio Público, sino que el 10/4/2019

    dispuso el rechazo de la referida presentación.

    En este contexto, se presentó ante la Comisión del Migrante a fin de conocer el estado de su situación migratoria. En consecuencia, el 4/6/2019

    se tomó vista de las actuaciones administrativas, conoció los alcances y efectos de la medida expulsiva, y en las dos primeras horas del 7/6/2019

    (dentro del plazo de 3 días hábiles desde la toma de vista) interpuso recurso jerárquico.

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    31958/2019

    Se quejó de que, sin embargo, tanto la D.N.M. como el Sr. Magistrado de grado entendieron que dicho recurso jerárquico fue presentado de forma extemporánea por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 69 quinquies del DNU 70/2017. Agregó que, careciendo de validez la notificación del 13/3/2018, no correspondía imprimirle trámite de denuncia de ilegitimidad.

    Resaltó que en la presentación judicial efectuada ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 7

    se planteó la nulidad de la notificación de las disposiciones SDX nros.

    030453 y 058719, por resultar ineficaces, puesto que su asistida no había sido fehacientemente notificada de lo allí dispuesto, no se le había informado su derecho constitucional y legal de recurrir las medidas con la debida asistencia jurídica que podía brindarle el Ministerio Público y/o cualquier otro organismo de derecho que pudiera corresponder.

    Sin perjuicio de ello, el Sr. Magistrado de primera instancia entendió

    que la notificación librada al domicilio real de la Sra. G.M. el 13/3/2018 era válida y, por ende, la presentación efectuada por derecho propio el 28/3/2018 había sido interpuesta de forma extemporánea por haber transcurrido el plazo previsto el art. 69 quinquies del decreto 70/2017.

    Destacó que le resultaba llamativo como se pretendía validar la eficacia de la notificación de la orden de expulsión, siendo que su defensa en el planteo recursivo presentado oportunamente dejaba en claro que se habían transgredido las formas en las que se debe llevar a cabo una notificación, más aún en este tipo de procesos donde un inmigrante puede resultar expulsado del territorio nacional, afectando garantías constitucionales como el derecho de defensa y el debido proceso.

    En síntesis, señaló que, en el presente caso, de confirmarse la decisión adoptada por el Sr. Juez a quo se estaría convalidando la violación al debido proceso y los derechos humanos de la migrante.

    Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 14 y 16 del DNU 70/2017 por considerar que el procedimiento sumarísimo dispuesto por el citado decreto implicaba una alteración unilateral de las reglas del juego y una reducción sustancial de los plazos procesales.

    Al respecto, invocó lo decidido por la S. V del fuero en la causa n°

    3.061/17 “Centro de Estudios Legales y...

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