Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Julio de 2011, expediente 978/2011

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 978/2011 -

I- “GIMÉNEZ MARTA ELENA C/ OBRA SOCIAL

Juzgado nº 5 SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN

Secretaría nº 3 DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/

INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA

CAUTELAR”

Buenos Aires, 5 de julio de 2011.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 16, fundado a fs.

26/32, contra la resolución de fs. 9/10, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 40/41, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la obra social demandada reincorporar al cónyuge de la actora en su carácter de afiliado familiar, hasta tanto se resuelva sobre el fondo o de la cuestión.

    La queja de la destinataria de dicha medida puede ser expresada,

    sintéticamente, en estos términos: a) el señor V.J.P. revestía -a la fecha de presentación del memorial- como afiliado a cargo de la beneficiaria titular M.E.G., encontrándose activo hasta el 1.10.10, fecha en que se produciría su baja por haberse cumplido los tres meses de cobertura establecidos por el art. 10 de la ley 23.660,

    atento a que aquél goza de un beneficio previsional y, conforme la legislación vigente en materia de obras sociales, no se permite la múltiple afiliación en distintos Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud; b) en consecuencia, no concurren los requisitos establecidos por el art. 230 del Código Procesal; c) el actor, como beneficiario previsional, aporta al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), obra social natural y obligatoria de los trabajadores pasivos; d) de todos modos, el art. 10, inc. e), de la ley 23.660

    establece la cobertura médico asistencial de la Obra Social por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; e) en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual,

    asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta Sala, causas 39.380/95 del 19.3.96,

    21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99

    del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho...

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