Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Noviembre de 2016, expediente CNT 067868/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109613 EXPEDIENTE NRO.: 67868/2013 AUTOS: GIMENEZ, M.F. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 04 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 176/83, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, ambas partes apelan la totalidad de las regulaciones de honorarios, por estimarlas elevadas, mientras que la representación y patrocinio letrado de la parte actora y el perito contador apelan los propios, por reputarlos insuficientes.

La sentenciante de grado consideró acreditado que la demandante padece una incapacidad física del orden del 20% de la T.O., con motivo del infortunio in itinere acaecido el 30/07/13 (conf. art. 6º LRT). En su mérito, condenó a la accionada al pago de la prestación contenida en el art. 14.2.a de la ley 24.557 y, tras declarar la inconstitucionalidad de lo dispuesto por el art. 17 del dec. 472/14, aplicó sobre su importe el coeficiente RIPTE indicado en el decisorio cuestionado, arribando así al importe de $229.770. A dicha suma adicionó el 20% previsto por el art. 3º de la ley 26.773 –previa declaración de inconstitucionalidad del referido artículo-, difiriendo a condena el total de $275.724. Finalmente, dispuso que los intereses se devenguen desde la fecha del accidente conforme la tasa contemplada en el Acta CNAT 2601 del 21/05/14.

La accionada cuestiona la aplicación del índice RIPTE a las prestaciones sistémicas, la condena al pago del adicional especial del art. 3º de la ley 26.773, y la tasa y fecha de inicio fijada para el cálculo de los intereses.

Adelanto que el primer cuestionamiento tendrá favorable acogida y en tal sentido paso a explicarme.

Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19797587#164174155#20161110130654850 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Según lo ha sostenido esta S. en reiteradas oportunidades (incluso anteriores a la entrada en vigencia del dec. 472/14), la ley 26.773 no ha introducido al sistema de reparación de daños previsto en la LRT un mecanismo actualizatorio susceptible de aplicarse sobre el resultado de las fórmulas tarifarias de manera automática, sino de los valores mínimos de referencia legalmente establecidos (conf. ley 24.557 y dec. 1694/09).

En efecto, en orden a las disposiciones contenidas en los arts. 8 y 17.6 de la ley 26773, esta S. resolvió, en la causa “G., H.A. c/S.A. y otros” (SI Nº 64.750 del 3/12/13), que “el texto de los arts. 8 y 17 apartado 6 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes”, por lo que sólo no superándose los valores mínimos tarifarios, cabría hacer aplicación de la readecuación peticionada por el actor en los términos de la nueva normativa.

Sobre el punto creo pertinente referir que como lo señaló el Dr. M.Á.M. in re “Surra, F.R. c/ Taxi Naom SRL y otro” (SD 102855 del 28/2/14), en voto al que adherí, “la ley 26.773 no ha introducido un mecanismo de indexación de las obligaciones en excepción a la prohibición vigente nacida de las leyes 23.928 (art. 7) y 25.561 (art. 4) sino solamente el ya descripto método automático de “mejoramiento” de las prestaciones del art. 11 apartado 4 y de los mínimos de referencia de los arts. 14 y 15 LRT con las mejoras del decreto 1694/09…- si el Congreso Nacional hubiese decidido generar una excepción a una regla tan trascendente como la establecida en la ley 23.928 –tan importante que fue ratificada con reiteración por la ley 25.561- lo hubiese hecho de manera clara y expresa. No encuentro aceptable admitir un cambio en la política del Congreso en una materia tan sensible como la económica y que se relaciona con el valor de la moneda por la vía de la interpretación ya que ello constituye un camino discutible, incierto y peligroso, siendo del caso recordar con énfasis que los jueces deben hacer un análisis cuidadoso de las consecuencias futuras y generales que sus decisiones particulares pueden generar….- En este plano me parece insoslayable valorar la advertencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hiciera en ocasión de validar la constitucionalidad de aquella doble prohibición de indexar en el caso “M., A.J. c/ Transporte Del Tejar SA” del 20/4/2010…”.

Por último, debe destacarse que nuestro más alto Tribunal se expidió, en los autos caratulados “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial” (sent. del 7/06/16), en el sentido que “la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los `importes` a los que aludían los arts. 1º, 3º y 4º del decreto 1694/09 Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19797587#164174155#20161110130654850 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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