Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 112605/2006

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “G., M.B. c/G., J.D. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°112.605/2006, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1150/1172 hizo lugar a la demanda entablada por M.B.G. contra J.D.G., Clínica del P.S.A. y OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) por la suma que indica, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Viene apelada únicamente por el Sr. Defensor Oficial que intervino en representación del Dr. J.D.G.. Sus agravios se encuentran agregados a fs. 1231/1232 y fueron respondidos a fs. 1234/1236.

    El recurrente sostiene que la a quo no evaluó

    adecuadamente las pruebas producidas en la causa que, a su modo de ver, dan cuenta que G. obró en forma diligente y de conformidad con las reglas del arte. Aduce que las secuelas que experimenta actualmente la actora no reconocen su causa adecuada en la conducta del profesional demandado sino que obedecen a la evolución natural de la patología de base.

  2. El 15 de enero de 1997, M.B.G. fue intervenida por el demandado J.D.G. en la Clínica del P. a raíz de una “escoliosis ideopática del Adolescente, torácica derecha de 45°, Risser”. Antes de la operación su estado neurológico era normal.

    Al salir del quirófano, a las 14:45 hs., el médico demandado informó a sus padres que la cirugía había sido exitosa. No Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12036386#226227766#20190214091207893 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M obstante, éstos advirtieron que la paciente tenía la cara hinchada y exhibía una marca muy notable que se extendía desde la comisura izquierda de la boca hasta la oreja del mismo lado. A las 17:30 hs., el demandado y otros médicos -entre ellos, el anestesista- intentaron hablar con M.B. y probar con distintos estímulos cómo funcionaban sus reflejos en las piernas y en los pies, pero ella no reaccionaba. La paciente, aún dormida, no registraba ningún movimiento.

    A las 20 hs., el demandado la reingresó al quirófano comunicándoles a los progenitores que debía ser nuevamente operada. Al finalizar, explicó que había tenido que retirar la prótesis que había colocado en la primera intervención porque al ir desajustando los tramos no había ninguna reacción, de modo que era indispensable llevar a cabo una segunda cirugía para que no perdiera la locomoción y la sensibilidad para siempre. Anunció que M.B. volvería a caminar luego de un período de rehabilitación.

    Frente a las preguntas de los padres, el accionado atribuyó el fracaso de la intervención a que la columna era demasiado lábil. Luego de un mes, la joven fue anestesiada para colocarle un corset de yeso desde el cuello hasta el coxis. Comenzó a recibir asistencia kinesiológica y psicológica.

    Como ningún profesional de la clínica les proporcionaba información satisfactoria, sus progenitores concurrieron a OSDE (Delegación Palermo) y solicitaron se les envíe un médico neurólogo. Es así como el Dr. R. revisó a la paciente en la clínica y diagnosticó que sufría paraparasia de ambos miembros inferiores.

    El 31 de enero le quitaron a la joven la sonda de la vejiga, experimentando desde entonces incontinencia.

    El 3 de febrero de 1997, G. le dio el alta, indicándole dos sesiones de kinesiología diarias. OSDE envió a Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12036386#226227766#20190214091207893 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M un ingeniero para tomar las medidas de la silla de ruedas. La paciente -de 13 años de edad- no podía caminar y había perdido sensibilidad desde el ombligo hasta los pies. Así, como consecuencia del daño neurológico experimentado a raíz de las intervenciones efectuadas por el emplazado, M.B. perdió sensibilidad en los intestinos, en la vejiga, en el brazo derecho, en casi toda la espalda y en una parte del tórax.

    La familia volvió a Santiago del Estero, de donde son oriundos, y allí la niña comenzó la rehabilitación. Regresó a la Ciudad de Buenos Aires en abril de 1997 para realizar una nueva consulta con el accionado. Éste indicó que debía cambiarse el corset, medida que tuvo lugar en el mes de julio. Tras prescribir nuevos ejercicios de recuperación, el demandado la derivó al Instituto del Diagnóstico para consultar con el Dr. Colinas, médico neurólogo.

    Ocho meses más tarde, G. aconsejó una nueva intervención, esta vez, para sacarle porciones de cartílagos intervertebrales con la finalidad de dar suficiente espacio.

    Los padres de la adolescente perdieron confianza en el médico tratante y comenzaron a llevar a la menor a distintos establecimientos. Concurrieron primero al Hospital Garrahan y luego al Hospital Italiano. En este último, el Dr. M. -especialista en escoliosis- solicitó espinograma, resonancia magnética de cerebro y de columna vertebral con contraste y una evaluación neurológica. A raíz de este último estudio se comprobó lesión medular suprasegmentaria y compromiso de la vía somestésica. El neurólogo consultado advirtió que si la escoliosis avanzaba podría producirse un compromiso cardiológico grave. El 23 de diciembre de 1997, M. comunicó al Dr. M. los hallazgos que surgieron luego de las prácticas mencionadas. Estos daban cuenta que existía “compromiso medular, probablemente post cirugía…”.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12036386#226227766#20190214091207893 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M El 28 de abril de 1998, M.B. fue operada una vez más en el Hospital Italiano con la finalidad de corregir la escoliosis, con la advertencia de que los daños neurológicos resultantes de las intervenciones anteriores eran irreversibles.

    Sobre esa base, en el escrito de inicio se endilga al médico demandado haber incurrido en mala praxis. El reproche consiste en haber realizado la operación sin ayuda de potenciales evocados soma sensitivos (PESS), ya que solamente utilizó el “Test de Stagnara” que es inseguro e ineficiente como medio de prevención de lesiones neurológicas, además de causar otro tipo de problemas colaterales. Se aduce que como resultado de las sucesivas e infructuosas intervenciones, la salud de la niña se agravó en lugar de mejorar, pues al cuadro de escoliosis se agregaron las secuelas neurológicas de carácter irreversible.

  3. El caso debe ser juzgado desde la órbita contractual. Por tanto, incumbe a los pretensores la carga de acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil en general, esto es, la antijuridicidad, el daño, el factor de atribución y el nexo causal (conf.

    C.C., C., “Responsabilidad médica. C. adecuada y daño: una sentencia justa”, LL 2006-D, pág.69).

    Pues bien. Es por demás sabido que los médicos se encuentran impedidos de prometer la curación del paciente, sino que se obligan a dedicarle toda atención diligente, según las reglas del arte que determina la ciencia en el momento en que cumplen su misión (conf. B., A.J., "Responsabilidad civil de los médicos", 3ª

    ed., H., Buenos Aires, 2006, ps. 355 y 356; L., R.L., "Responsabilidad civil del médico y establecimientos...

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