Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 020331/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.771 SALA VI Expediente Nro.: CNT 20331/2017 (Juzg. Nº 45)

AUTOS: “G.M.A. C/ AGUIRRE FERNANDO GABRIEL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La trabajadora, vencedora del proceso, cuestiona la no recepción de los reclamos formulados por imperio del art. 80 dela LCT y diferencias salariales.

El primer agravio no es viable: para que la norma punitiva que nos ocupa sea operativa es necesario que existe una intimación fehaciente de entrega de certificaciones de aportes y servicios (ver art. 80 LCT y decreto reglamentario) y la formulada el 15 de noviembre de 2.016 al margen de ser prematura –el distracto data del 4 del citad mes y año- es ambigua pues la accionante se limitó a intimar el abono de las indemnizaciones por despido –lo que explica la recepción de la Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29601292#235116797#20191202082543778 sanción del art. 2º de la ley 25.323- y a solicitar la entrega de las constancias de aportes jubilatorios destacando una supuesta irregularidad registral.

La jurisprudencia ha señalado que para que la reparación resulte exigible el trabajador debe respetar estrictamente los términos del art. 3º del decreto 146/2001 efectuando su intimación vencido el plazo de treinta días de roto el vínculo (conf. C.. Sala I, 20/10/04,”Notabile c/Demibell SA”, DT 2005-A-160; S.I., 21/6/07, “Gadea c/Aérea Sur SRL”, DT 2007-B-1012; S.I., 12/12/02, “Puga c/SB Mandataria SA”, LL 2003-C-660; S.I., 30/5/03, “Beronio c/Azofra”, DLSS 2003-

625; S.V., 11/12/02, “Lépori c/American Express SA”, TSS 2003-240; 14/3/05, “Fan c/Dendol SA”, DT 2005-B-1776; S.V., 11/6/07, “F.G. c/Carrefour Argentina SA, DLSS 2007-1645; ”S.V., 27/5/05, “Bettinotti c/Fundación Universidad Católica Argentina”, DT 2005-B-1472; S.V., 29/5/17, “J.c.. Argentina de Indumentaria SA”; S.I., 10/12/02, “Felgaer c/Productora Dodici SA”, DT 2003-B-1027; ìd. 17/12/04, “Quevedo c/Algefe SA”, DT 2005-A-824...

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