Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 034941/2013
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 34941/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50132 CAUSA Nº 34.941/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 72 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “G.M.A. C/ GPS SERVICIOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra GPS SERVICIOS S.A., contra ADECCO SPECIALTIES S.A. y contra SCHENKER ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Aduce que ingresó a trabajar en relación de dependencia con ADECCO SPECIALTIES S.A. el 15-05-2006, siendo luego registrada por la empresa SCHENKER ARGENTINA S.A. (con fecha de ingreso 02-11-2010) para ser posteriormente transferida a GPS SERVICIOS S.A. Aclara que, pese a las sucesivas interposiciones de personas en fraude a la ley, siempre se desempeñó
en SHENKER ARGENTINA S.A.-
Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo y ante su ruptura en los términos que describe viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-
Las demandadas desconocen los extremos invocados por la actora, relatan su versión de los hechos y piden, en definitiva, el rechazo del reclamo.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 375/379vta. en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora.-
Los recursos que analizaré llegan interpuestos por los demandados (fs. 389/392 y fs. 393/409) y por la actora (fs. 381/388).-
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En primer término me referiré a la condena solidaria establecida en primera instancia, punto este que llega cuestionado por ambas demandadas, cada una desde su óptica.-
En relación a este tema, cabe tener en cuenta que en los tiempos que corren, frecuentemente se hace referencia a la prestación de servicios tercerizados, pero se observa en muchas ocasiones que se trata de la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20136232#167406664#20161130112500137 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 34941/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII formación de pantallas que tiene por único objeto deslindar responsabilidades laborales.-
Para la existencia de una verdadera tercerización debe poder acreditarse la vinculación comercial entre dos personas jurídicas absolutamente distintas (un contrato por escrito entre ambas) que determine el margen de movimiento de cada una de ellas, especificando nombres propios, sedes, con registros independientes y, sobre todo, la asunción de riesgos por parte de una de cada una de ellas. Es que el riesgo es parte esencial del negocio empresario y, por lo tanto, su inexistencia deja de lado la posibilidad de acreditar la organización empresaria con fines propios, y ajena a la posibilidad de fraude alguno.-
En tiempos de globalización se ha podido verificar la existencia de un fenómeno de externalización y descentralización productiva dando lugar a nuevas formas de organizar el trabajo que, sin dejar de lado la organización piramidal de la empresa, la están modernizando, por sobre todas las cosas, a los efectos de lograr mayores puestos de trabajo y mejores resultados económicos.-
En la tercerización se contrata a una tercera empresa a los efectos de que lleve a cabo una parte (y sólo una) del proceso productivo, externalizando ese tramo de la producción de una compañía. No puede concluírse que siempre esto implica existencia de fraude, pero que sí tal excepción a la continuidad de dicho proceso requiere atención en el análisis de la situación. No cualquier encargo parcial a un tercero es necesariamente tercerización, sino que, tal como se ha dicho, debe tratarse de una fase del proceso, separable del mismo, y que sea llevado a cabo por otro que aprovecha para sí los beneficios del trabajo ajeno y afronta, a la vez, los riesgos de esta gestión como dueño del capital y organizador de los medios de producción (cfrme. Dra. Estela Milagros Ferreirós “Intermediación, Mediación. Tercerización. Solidaridad.” ERREPAR – DLE – Nº
220 –diciembre 2003, T.XVII, pág. 1173).-
En suma, se trata de un negocio jurídico aparentemente lícito por realizarse al amparo de una determinada ley vigente denominada ley de cobertura, pero que persigue la obtención de un resultado análogo o equivalente al prohibido por una norma imperativa que deviene en ley defraudada.-
La tensión entre...
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