Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Diciembre de 2023, expediente COM 014913/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

GIMENEZ, M.G.c.R., N.F. s EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 14913/2022

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló el demandado la decisión de fs. 91 mediante el cual el magistrado de grado rechazó la excepción de incompetencia introducida.

    Los fundamentos de la apelación lucen agregados en fs. 92

    100 y fueron respondidos en fs. 102/3.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs.

    107/110.

  2. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN,

    18.12.1990 "Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").

    En tal sentido, se comparten los fundamentos vertidos en el dictamen que antecede en punto a la no aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor, en orden a lo dispuesto por el art. 2, segundo párrafo de la misma y cuanto emerge del documento agregado en fs. 10/12

    -"Contrato de Servicios Jurídicos- por la parte actora el cual, se presume,

    fue anejado a los fines de abonar una eventual discusión causal.

    Dicho ello y de conformidad con lo expuesto en el escrito inicial de fs. 2/3, se pretende aquí la ejecución del pagaré copiado en fs. 4/5

    , por lo que en virtud de lo normado en el art. 43 bis del Decreto Ley 1285

    58 (texto Ley 23.637), corresponde intervenir a la justicia comercial,

    resultando irrelevantes los motivos que llevaron al otorgamiento del mismo a Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    los fines de decidir la competencia, en la medida que el actor no promovió

    una acción causal (v. fs. 14).

    De modo que, por los fundamentos expuestos lo decidido en el grado será confirmado, más allá de lo que en definitiva pudiere resolverse al dictarse sentencia de trance y remate en orden a las restantes defensas opuestas las cuales no han merecido tratamiento en el grado al momento del rechazo de la excepción de incompetencia.

  3. Por los fundamentos expuestos, se resuelve: confirmar lo decidido en fs. 91, con costas al vencido (CPr: 558).

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3

    2015), y al Ministerio Público Fiscal. Cúmplase con...

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