Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente p 129188

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"G., L.A. s/ Recurso de queja en causa N° 13.415 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I.

La Plata, 6 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.188-RQ, caratulada: "G., L.A. s/ Recurso de queja en causa N° 13.415 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I.,

Y CONSIDERANDO:

I.Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., mediante el pronunciamiento del 7 de junio de 2017, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad articulados contra la decisión de ese mismo órgano que a su vez, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional n° 2 departamental que había condenado a L.A.G. a la pena de un año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, la que unificó con la de tres años de prisión de ejecución condicional impuesta en la causa n° 19285-13 -y acumuladas- dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 por los delitos de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (dos hechos), hurto en grado de tentativa (dos hechos), hurto agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía pública y robo simple en grado de tentativa, concursando todos materialmente entre sí; en definitiva, revocó la condicionalidad y lo condenó a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (v. fs. 13 vta./14).

Para así decidir, en punto al recurso extraordinario de nulidad, luego de dar cuenta de los taxativos motivos en los que puede sustentarse -de acuerdo a los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y 491 del Código Procesal Penal, y doctrina de esta Corte que citó- señaló que los cuestionamientos de la defensa no encuadraban en aquellos supuestos, desde que la parte cuestionaba el modo en que había resuelto el Tribunal de Alzada, atacando la coherencia de los argumentos que dieron sustento al rechazo del recurso de apelación. Agregó que -de acuerdo a precedentes de este Tribunal- el acierto o profundidad de lo decidido, así como la denuncia de arbitrariedad, constituían tópicos ajenos al remedio intentado.

En lo que concierne al carril extraordinario de inaplicabilidad de ley, sostuvo que si bien la defensa había alegado la vulneración de la defensa en juicio, no había...

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