Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 9 de Diciembre de 2021, expediente CNT 005689/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa N°: 5689/2013 – “GIMENEZ, L.D.

c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”. JUZGADO N° 11.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a , reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 122/126), que rechazó el reclamo inicial, se alza el actor, a tenor del memorial que obra a fs.

    133/136, con réplica de la aseguradora a fs. 142/143.

    Por su parte, el letrado de la parte demandada y la perito médica (Caputto) apelan sus honorarios por bajos (fs. 132 y 137).

    El juzgador rechazó la demanda, por entender que el accionante no presentó incapacidad física ni psicológica. Para decidir así, destacó que USO OFICIAL

    siguiendo el examen clínico y semiológico practicado por la perito de oficio revela que el examinado mantiene su columna alineada; la flexión, extensión, rotación e inclinación es completa; los signos de L., elongación crural y punto ciático son negativos; el reflejo rotuliano está presente; los músculos paravertebrales se encuentran con buen trofismo y no se objetiva neurofibrotosis. El estudio por imágenes dispuesto por la experta corrobora lo expuesto, ya que la altura y señal de los discos intervertebrales y de los cuerpos vertebrales no presenta lesiones óseas; el canal medular se encuentra indemne y los planos musculares no evidencia alteraciones

    .

    Con respecto a la esfera psicológica, resaltó que “surge que la atención de G. es normal: atiende y comprende bien (euxopresia); está

    situado en tiempo y espacio (auto y alopsíquicamente); no presenta alteraciones sensoperceptivas (cualitativamente normal, sin alucinaciones); la memoria se halla conservada; el capital ideativo acorde con el desarrollo intelectual; no existen alteraciones del lenguaje oral ni mímico y el juicio es normal”.

    En definitiva, rechazó el reclamo, e impuso las costas en el orden causado.

  2. El actor se queja, por la valoración de la pericial médica.

    Sostiene que padece una incapacidad originada por la caída que le provocó una herida cortante en el mentón que le dejó una cicatriz lineal de 3 cm,

    un cuadro de lumbalgia postraumática y estrés postraumático crónico leve. Así,

    entiende padecer una incapacidad del 15,38%.

  3. Cabe destacar que una vez recibida estas actuaciones con fecha 13/08/2015, este Tribunal, tras una lectura de la causa, y como medida para mejor proveer (art. 122 LO), el día 04/11/2015, se intimó a la perito médica M.A.H. (segunda perito sorteada en primera instancia, que no pudo presentar su informe, en atención a la incomparecencia del actor –conforme se verá en el punto siguiente-), a fin de que fije una nueva fecha de examen del accionante para el mes de febrero de 2016, considerando a tal fin un plazo prudente para que el actor pueda ser citado mediante telegrama (ver fs. 148).

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 20/12/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, ante el resultado negativo de las notificaciones en el domicilio real del Sr. G., con fecha 19/11/2015 se puso a cargo del letrado del mismo la citación (fs. 169).

    A fs. 171/172, el letrado de la parte actora manifestó que el Sr.

    G. no había podido concurrir a la revisación médica, por encontrarse internado en la Fundación Manantiales por adicción a “varias sustancias toxicas”

    (ver presentación efectuada el día 29/04/2016).

    Luego, de haber podido practicarse los estudios complementarios requeridos por la galeno, con fechas 11/09/2018 y 08/11/2018 se intimó a la médica para que tome vista y presente el informe encomendado (ver fs. 219 y 224).

    Así, con fecha 01/02/2019 la perito médica presentó el informe pericial, obrante a fs. 229/238, la que no recibió réplica de las parte.

    Cumplida dicha medida de prueba, y habiéndose dado vista a las partes de todo lo actuado con fecha 09/05/2019, conforme lo dispone el art. 123

    de la ley 18.345 (fs. 182), quedaron los autos en estado de dictar sentencia el día 28/08/2019.

  4. Así, previo a resolver las cuestiones planteadas, me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.

    El actor, inició demanda por haber padecido un accidente, contra A.L.S., fundándola en las disposiciones de la LRT.

    Sostuvo en el inicio, que el día 25 de agosto del 2012, se encontraba trabajando en el sector de traumatología de mujeres del Hospital Fernández, cuando al estar limpiando una escalera se cierra la misma, cayendo de una altura de 2 metros sobre una bacha, golpeándose fuertemente el rostro contra el piso.

    Agrega que le dieron dos puntos de sutura y lo derivan al Hospital Español, donde le toman placas radiográficas y le sacan los puntos. Refiere que en forma sorpresiva la ART procedió a darle el alta sin incapacidad el día 13 de setiembre del 2012, ordenándole el reingreso a su trabajo, pese a que no se encontraba en condiciones de hacerlo Sostiene que sufre dolores en la mandíbula, con imposibilidad para hablar y masticar correctamente, yque presenta sueños recurrentes con el accidente.

    A fs. 21/29, A.L.S., contestó la demanda reconociendo que recibió la denuncia del siniestro el día 25/08/2012, en la que se informó que “el actor sufrió un accidente de trabajo cuando ‘estaba realizando la limpieza sobre escalera de madera, se resbala, cae y se golpea el mentón”. Aclaró

    que asistió inmediata y adecuadamente por el siniestro ocurrido, y ante la evolución favorable del Sr. G., el 03/09/2012 se otorgó el alta médica sin incapacidad.

    Niega asimismo, la incapacidad alegada en la demanda y el estado de salud actual del accionante. Contesta la tacha de inconstitucionalidad de numerosos apartados de las leyes cuestionadas, y solicita, en definitiva, el rechazo de la acción con costas.

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 20/12/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación V.- Sentado ello, la cuestión prioritaria a decidir versa sobre la existencia de la incapacidad psicofísica denunciada por el accionante, que se habría provocado a causa de un daño vinculado con el infortunio relatado, por lo que considero pertinente analizar, en primer término, las periciales producidas en autos.

    La primer perito médica legista designada en primera instancia, a fs. 67/71, presentó su informe pericial.

    Del mismo, se desprende que “se trata de un joven huérfano, con antecedente de consumo de drogas psicoactivas en forma ocasional, y por las cuales estuvo en tratamiento a los 17 años”.

    A raíz del accidente, el Sr. G. presenta cicatriz lineal de 3

    cm en el mentón. Agrega que los músculos paravertebrales se encuentran con buen trofismo, pero refiere un cuadro de lumbalgia sin evidencias radiológicas.

    Así, indica que tiene dolor a la palpación de la musculatura paravertebral. Con respecto a la columna, destaca que la misma se encuentra “alineada”, y que la flexión, extensión, rotación e inclinación, se encuentra “completa”.

    En el aspecto psicológico, refiere que presenta un trastorno por USO OFICIAL

    estrés postraumático muy leve, donde “sólo aparecen manifestaciones relacionadas con el conflicto generador de la reacción, no hay alternación de las relaciones laborales ni la vida familiar, leve alteración de la personalidad base, no hay trastorno de la memoria ni la concentración, no requiere tratamiento”.

    Luego, la ART impugnó la pericia a fs. 74, destacando que tanto por la cicatriz, como por la lumbalgia sin manifestación radiológica y el aparato psicológico, presenta un 0% de incapacidad. La perito médica, a fs. 76, ratificó su informe.

    Luego, a fs. 106, el juzgador de primera instancia dictó una medida para mejor proveer, designando una segunda médica, quien no pudo hacer la pericial en atención a la incomparecencia del actor (ver fs. 114 y 118).

    Conforme ya fuera señalado, esta S., a fs. 148 dictó una medida para mejor proveer.

    Así, a fs. 229/238, la segunda perito médica presentó su informe pericial, la que no recibió réplica de las parte.

    La misma señaló, que el Sr. G. “no refirió dolor, ante las distintas maniobras efectuadas, se constató la movilidad activa y pasiva de la mandíbula no observándose dislocación de esta, ni resaltos faltan algunas piezas dentarias. Presenta como consecuencia del accidente una cicatriz en el mentón cara inferior de 2cm de largo por 1 mm de ancho hipertrófica, discromica, lineal típica no adherida a planos profundos no dolorosa a la palpación”.

    En cuanto al aspecto psicológico, destacó que el accionante “se mantuvo orientado en tiempo y espacio. No presenta alteraciones del juicio ni del pensamiento. No tiene alteraciones de la memoria reciente”.

    La galena indicó que, si bien “el actor refiere que como consecuencia del impacto ha sufrido una lesión en la mandíbula que le ocasiona dificultades en la masticación y en el habla por una disfunción en la articulación temporomandibular, a predominio izquierdo”, del examen físico realizado por la perito “no se constató que presente dificultades a la apertura bucal u oclusión como tampoco se constató chasquidos en la misma”. Agregó, que “por otro lado, el impacto que sufrió el S.G. fue en la región inferior de la Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 20/12/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    mandíbula...

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