Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Febrero de 2018, expediente CIV 057546/2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 57546/2014 G.L., G. Y OTRO c/ QUINTAS, M. s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de febrero de 2018.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 181/185 interpone recurso de apelación la parte demandada. Sus fundamentos obran a fs. 226/232 y fueron respondidos a fs. 234/238 y a fs. 240/245.

    Sustancialmente sostiene que la a quo ha incurrido en un exceso en la función preventiva, dado que se ha dispuesto la realización de un plan de trabajo que no fue sustanciado con el apelante, lo que es violatorio del principio de bilateralidad y de su derecho de defensa.

    Postula que la medida excede lo estrictamente necesario para solucionar las filtraciones; sostiene que debería realizarse una prueba hidráulica a efectos de determinar la que el cerramiento, como las juntas de dilatación o la falta de membrana son las causantes de las filtraciones. Cuestiona que se hubiera decidido que las sumas que las obras irroguen deberán ser sufragadas por la apelante sin analizar los presupuestos de la responsabilidad civil. Agrega que para decidir se ha omitido el informe del perito R.J.L.R.. Solicita la apertura a prueba en segunda instancia.

  2. Como es sabido el recurso de apelación con estructura “en relación”, no admite la alegación de nuevos hechos, ni la agregación de pruebas (art. 275 del CPCCN). Asimismo, el Tribunal de Alzada debe ceñirse a las alegaciones efectuadas en la instancia de grado, sin que puedan ser propuestos otros capítulos no incorporados previamente (art. 271 y 277 del CPCCN).

    En el caso dicha congruencia impide que, en dicho marco, el apelante incorpore nuevas probanzas en esta sede, motivo por el cual las anejadas a fs. 189/225 no serán consideradas.

    Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #23881824#198679022#20180219100924706

  3. El plan de trabajo de fs. 163/164 no era desconocido por el apelante, contrariamente a lo que sostiene en su recurso. En efecto, en la audiencia cuya acta que luce a fs. 172 tomó conocimiento de aquel e incluso hizo referencias sobre el mismo a fs. 173/174.

    Por su parte, en el acuerdo que refleja la audiencia del 21 de septiembre de 2015 (cfr. fs. 97), se estableció sobre quien recaería la responsabilidad por las reparaciones que, indudablemente, deben hacerse. Allí se señaló que si las filtraciones se originaban en una cañería o desagüe no registrado...

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