Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Septiembre de 2016, expediente CNT 014918/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68925 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14918/2012 (Juzg. Nº 36)

AUTOS: “G.L.N. Y OTRO C/ P.A.M.I INST. NAC. DE SER

  1. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

    Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

    LA DRA. G.L.C. DIJO:

  2. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 718/724, sin réplica de la coaccionada, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

    A su vez, las demandantes se agravian por los honorarios que le fueron regulados a los profesionales intervinientes en autos por estimarlos elevados, así como también por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs.

    723vta./724)

    Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20707923#161506192#20160912105700840 La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por diferencias salariales, desestimó la pretensión de las trabajadoras. Para así decidir tuvo en cuenta que las propias accionantes habían aseverado que habían sido contratadas para cumplir guardias de 24 horas semanales, lo que ponía en evidencia que, desde su incorporación, se habían obligado a cumplir una jornada que no era reducida por el simple hecho que superaba las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad -2/3 de 35 = 23,33-. En este contexto, concluyó

    que, en ausencia de un supuesto de contratación bajo el régimen de jornada a tiempo parcial, no podía hacerse jugar la consecuencia dispuesta en la última parte del inc. 1º) del art. 92 ter de la L.C.T. (ver fs. 716/717).

  3. En primer lugar, las actoras se agravian por cuanto la sentenciante de grado rechazó el reclamo por las diferencias salariales emergentes de la aplicación de lo normado en la última parte del primer párrafo del art. 92 ter de la L.C.T., modificado por la ley 26.747 (ver fs. 718 “in fine”/722).

    Con carácter liminar, creo necesario recordar que, al demandar, las actoras manifestaron que eran médicas de guardia y que desempeñaban su labor en el Servicio de Emergencia del Instituto demandado en el centro de Coordinación Médica (ver fs. 14). Adujeron que cumplían “…una carga horaria de 24 horas semanales, cumplidas en una guardia semanal de 24 hs. por día,…” (ver fs. 14vta.). Fundaron su reclamo en el hecho de que, presupuesta la aplicabilidad del CCT 697/05 E, cuyo art. 33 establece una jornada de 35 hs.

    semanales, la jornada por ella cumplida superaba los dos Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20707923#161506192#20160912105700840 Año del B. de la...

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