Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Febrero de 2011, expediente 53.535/10

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011

Causa: “GIMÉNEZ, L.R. s/ su denuncia”

Expte. N° 53.535/10 (N° de origen 401-127/05)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 14 de Febrero de 2011.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 463/466 bis vta.; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 08 de Octubre de 2009 de fs.

463/466 bis vta. que en su parte pertinente dispone declarar que no existen méritos suficientes por ahora para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer a E. delC.M., A.Á.M. y M.F. TREJO, de las demás condiciones que constan en autos y sin perjuicio de la prosecución de la presente causa (art. 309 C.P.P.N.); apelan a fs.

468/469 el Sr. Fiscal Federal Nro. 2; a fs. 477/480 el querellante AFIP-DGI y a fs. 486 y vta. y 489 se adhieren a fin de sostener y/o mejorar fundamentos el Sr.

Defensor Oficial Subrogante en representación de M. y la defensa de M. y Trejo, respectivamente.

Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 C.P.P.N., el Sr. Fiscal General ante Cámara, a fs. 505/508,

presenta memorial de agravios donde solicita la revocación del fallo apelado y que sean ordenados los procesamientos de E. delC.M. (por los delitos de cohecho pasivo del art. 256 C.P. y por incumplimiento de los deberes de funcionario público del art. 248 C.P.), de A.Á.M. (por el delito de cohecho pasivo del art. 256 C.P.) y de M.F. Trejo (por el delito de encubrimiento del art. 277 apartado 1 inc. e) del C.P.).

Previa reseña de los hechos que dieran origen a estas actuaciones,

expresa que existen diversos elementos probatorios colectados con entidad suficiente como justificar el dictado de los procesamientos de los imputados.

Señala en tal sentido: a) denuncia y testimonio de L.R.J. y J.D.F. quienes sindican a los contadores M. (en 2004 Jefa de la División Fiscalización de AFIP-DGI) y M. como partícipes de hechos ilícitos acaecidos como consecuencia de tres inspecciones que había realizado los denunciantes al grupo económico constituido por P. 1

R.H., Cuernos Noroeste S.A. y Catamarca Logística y Administración S.A.; b) acta de fs. 4/7; c) declaración testimonial del C.P.N. F.A.P. (fs. 16) y d) los informes de la C.P.N. S.A. de fs. 17, 107, 108,

193 y 195 que dan cuenta de un antecedente sumarial administrativo del C.P.N.

A.M. por una situación de cohecho pasivo, anterior al actual investigado, con la empresa Azor S.A. y consideraciones respecto del automotor en que éste se moviliza y de la propiedad donde vive con su hija, la co-

imputada M.F.T. quien sería propietaria de un restaurante en la ciudad de Yerba Buena sin que pueda justificar los ingresos suficientes para ese emprendimiento comercial.

  1. consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales respecto de los delitos imputados y luego de analizar los argumentos de la sentencia cuestionada, concluye solicitando los procesamientos de los imputados en orden a los delitos endilgados.

    A su turno, el querellante AFIP-DGI, presenta memorial de agravios a fs. 509/515, donde solicita la revocación de la resolución de falta de mérito y que, en su lugar, sea ordenado el procesamiento de los funcionarios públicos involucrados en autos, esto es, la C.P.N. E. delC.M. como presunta autora penalmente responsable del delito previsto y penado por los arts. 248 y 256 CP y el C.P.N. A.Á.M. en orden al delito previsto y penado por el art. 256 C.P. Ello en razón que en el resolutivo apelado no se habría efectuado un análisis pormenorizado de todas las pruebas acopiadas que detalla en extenso.

    Menciona que de la interpretación de dichos elementos probatorios en su conjunto surgiría la convicción suficiente para presumir la...

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