Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 020006/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº CNT 20006/2011/CA1 “GIMENEZ,

K.E.C.3.A.S.S. DESPIDO” -JUZGADO Nº 65-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 28/2/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene apelada por la parte actora (fs. 337/341) y, disconformes con las regulaciones de honorarios, por la actuación letrada de la parte demandada (fs. 336) y por el perito contador (fs. 335).

La accionante se agravia por la desestimación: de la producción de la prueba pericial psicológica a los fines de acreditar el daño moral, del reclamo de las “deducciones indebidas” y de la indemnización del artículo 80 de la LCT.

En cuanto al primer agravio, relativo a la denegatoria de producción del informe pericial, la recurrente manifiesta sostener el recurso de apelación interpuesto a fs. 159, concedido mediante providencia de fecha 21/02/2014. Lo cierto es que, cabe destacar que la queja es improcedente ya que de las constancias de autos a las que hace referencia no surge el tema en debate.

Sin perjuicio de ello y mayor abundamiento, cabe agregar que de los hechos acreditados en la causa, no surge demostrada la configuración del mobbing al que refiere la actora. La cancelación de un viaje de capacitación, la sustracción de la notebook propiedad de la empresa y formateo del disco rígido, no resultan ser hechos probados o presuntamente orientados tendientes a perjudicar concretamente a la accionante, por lo que deviene abstracta la producción de la prueba pericial psicológica (art. 386 y 377 C.P.C.C.N.).

El segundo agravio, referido a las “indebidas deducciones”, deviene Fecha de firma: 28/02/2020 improcedente, aún con Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

el esmero de la actora en el memorial de agravios para Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación dar entidad a su postura. La apelante soslaya que no realiza un relato ni siquiera somero acerca de los antecedentes laborales del vínculo y razones concretas que motivaron a reclamar tal ítem.

En ese marco y respecto del reclamo de referencia, cabe destacar que en tales condiciones este aspecto de la pretensión no...

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