Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Abril de 2022, expediente CIV 065846/2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

G. K. A.a c/ L. G. s/ Daños y perjuicios

Juz. n.° 105

Expte. n.° 65.846/2009

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo la Sra. jueza y el Sr. juez de la Sala “E de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G. K. A. c/ L. G. s/ Daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 365/373, establecen la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sr. juez de cámara MARISA SANDRA

SORINI- ROBERTO PARRILLI.

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. En la sentencia de fs. 365/373 vta. se rechazó la demanda interpuesta por K. A. G. contra L. G., H. B. L., E. A., Clínica Modelo de Claypole y Medical Estetic Group, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandante (vid. f. 377),

    quien expresó agravios con fecha siete de mayo de 2021 y se agravia –en lo medular– por el rechazo de demanda.

    Corrido el traslado de ley, este no recibió contestación alguna por las emplazadas. Asimismo, con fecha nueve de agosto de 2021 se resolvió el rechazo del pedido de producción de pruebas pericial médica e informativa en la alzada,

    formulado por la actora en su expresión de agravios.

    Corresponde destacar que el hecho ilícito que motivó la presente acción, ocurrió el día cinco de noviembre de 2008, es decir durante la vigencia del Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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    Código Civil de V.S., por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 Código y Comercial, el presente caso será analizado por las normas contenidas en el Código Civil sancionado por ley 340 (cfr. CNCiv., en pleno,

    21/12/1971, “R., J.J.c.V. y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley Online,

    AR/JUR/123/1971; B., G.; La reforma del Código Civil. Efectos de la ley con relación al tiempo; ED 28-807; Moisset de Espanés, L.; Irretroactividad de la ley y el nuevo art. 3 (Código Civil); p. 46, Universidad Nacional de Córdoba,

    Córdoba, 1976; B., A. (dir.); Z., E.A. (coord.); Código Civil y leyes complementarias, t. I, p. 28, Astrea, Buenos Aires, 2005; y K. de C., A.; El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley 22/04/2015,

    entre muchos otros).

  2. Estimo oportuno efectuar en primer término, un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.

    La actora relató en su demanda (fs. 29/39 vta.) que el día cinco de noviembre de 2008 se le efectuó una cirugía plástica mamaria –mamoplastía de aumento en ambas mamas–, la que realizaron los galenos demandados Dra. L. H.

    B. y D.E.A., en la Clínica Modelo de Claypole. Relató que luego de la intervención, pese a que la Dra. H. B. le informó que era normal, el volumen de sus mamas era desigual, diferencia de tamaño que se incrementó por la acumulación de líquido, hasta que al cabo 15 días desde la intervención, se le abrió

    la cicatriz del “bolsillo” de su mama derecha y comenzó a supurar. Añadió que en la operación perdió parte del pezón de la mama derecha y que le quedaron cicatrices. Continuó su relato y manifestó que con fecha tres de diciembre de 2008

    se le debió efectuar una nueva intervención quirúrguica para corregir los errores de la primera. Señaló que se dirigió a Medical Estetic Group, donde fue atendida por el Dr. G. L. –al que refirió como el “profesor” de la Dra. H. B.– quien procedió a agrandar el “bolsillo” de la mama derecha para darle el correcto lugar a la misma y trató de corregir las cicatrices dejadas por la Dra. H. B.. Expuso que, al cabo de pocas semanas, comenzó a experimentar un endurecimiento de la mama intervenida, con fuerte dolor y una sensación de tirantez, así como también un Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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    aumento del volumen de la mama intervenida, con una nueva acumulación de líquido. Así las cosas, fue operada nuevamente con fecha ocho de abril de 2009

    por el Dr. L., en el Instituto de Cirugía Estética y Flebología, toda vez que la protésis colocada se había encapsulado. Destacó que en esta oportunidad tuvo que abonar de su peculio la suma de $ 1.000. Comentó que los malestares no cesaron y que con fecha 21 de abril de 2009 el Dr. L. le efectuó un nuevo drenaje con anestesia local por la acumulación de líquido. Finalmente, con fecha seis de mayo de 2009 fue dada de alta, aun con dolores y gravosas consecuencias estéticas.

    A fs. 42/45 vta. contestó el Dr. G. L.. En primer término, realizó una negativa pormenorizada de la documental acompañada, de todos y cada uno de los hechos invocados y dio su versión de estos. Resaltó que no tuvo participación en la intervención quirúrgica de fecha cinco de noviembre de 2008 y por ende, ningún tipo de responsabilidad profesional derivada de la misma, de la colocación de las prótesis y de las posteriores complicaciones que de esta pudieran haber surgido,

    como tampoco del tratamiento pos operatorio. Añadió que menos aún tiene responsabilidad profesional por la intervención realizada el día tres de diciembre de 2008, de la que alegó su inexistencia. Expuso que la actora fue por primera vez a su clínica con fecha 16 de enero de 2009, y se le realizó –conforme surge de la ficha acompañada a fs. 39– “cura plano”, colocación de puntos por consultorio externo, anestesia local. Posteriormente, atento a la evolución evidenciada y el cuadro que presentaba, se la operó con fecha ocho de abril de 2009 en la clínica Instituto de Cirugía estética y flebología y se le realizó una capsulotomía. Relató

    que luego de la intervención la demandante concurrió a distintos controles, pero no fue dada de alta por no presentarse a la totalidad de los mismos.

    A fs. 46/46 vta. contestó demanda el Dr. L. y manifestó que “Medial Estetic Group” no es una persona jurídica sino un nombre de fantasía de la clínica sita en la calle L.S.P. 1164, de esta ciudad, de la cual es titular.

    Asimismo, adhirió en todos sus términos a la presentación efectuada a fs. 42/45

    vta.

    A fs. 62 se declaró la rebeldía de Clínica Modelo de Claypole.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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    A fs. 63/83 contestó demanda el Dr. E. M. A.. Realizó una negativa pormenorizada de la documental acompañada, de todos y cada uno de los hechos invocados y, toda vez que esgrimió que solo se desempeñó como ayudante de una cirugía, formuló especial adhesión a los términos de contestación de demanda que realicen los restantes co- demandados, en la medida en que la fundamentación científica del accionar profesional será debidamente expuesta por la cirujana que intervino como Jefe de Equipo en el acto quirúrgico. Sin perjuicio de ello, señaló

    que de las fotocopias de las fotografías acompañadas por la actora –de las que destacó que no se ve la cara de la misma, por lo que no se puede asegurar que éstas le pertenezcan–, no se vislumbra una asimetría palmaria, más allá de la que habitualmente poseen las mamas, tampoco se aprecian la mentadas cicatrices ni la pérdida del pezón de la mama derecho alegada. Expresó que de las constancias de la historia clínica N.˚ 21.927 de la Clínica Modelo Claypole correspondiente a la paciente G. K., se infiere que la misma fue internada el día cinco de noviembre de 2008 a las 14:50, con motivo de una colocación de implante mamario por hipoplasia mamaria. Resaltó que del examen semiológico no se halló ninguna alteración en ninguno de los aparatos examinados (cardiovascular, abdominal,

    respiratorio, neurológico, etc) y que la paciente no refirió ningún antecedente patológico, solo un antecedente quirúrgico de la realización de una operación cesárea; asimismo, que se le realizó un completo examen médico y control prequirúrgico (rutina de laboratorio y electrocardiograma). Transcribió las constancias de la historia clínica y los procedimientos realizados. Manifestó que luego de la cirugia la actora permaneció internada hasta el día siguiente, fecha en la que la Dra. H. le otorgó el alta sanatorial ante la correcta evolución y ausencia de complicaciones en la zona operatoria. Subrayó que como médico ayudante constató la correcta indicación de la cirugía realizada, la adecuada técnica quirúrgica utilizada por la médica cirujana y que no se produjo complicación alguna intraoperatoria.

    A fs. 98/99 vta. se presentó la Dra. L. H. B. y ofreció prueba “sin perjuicio de la adhesión integral...

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