Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 082845/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71068 SALA VI Expediente Nro.: CNT 82845/2016 (Juzg. Nº 21)

AUTOS:”GIMENEZ JUAN EMMANUEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 135/139 –accionada- y de fs. 141/142 –

accionante-. Asimismo, el letrado del actor se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

Trataré, en primer término, el recurso de apelación deducido por la demandada que cuestiona que el Sr. Juez “a quo” haya aplicado el índice RIPTE sobre la fórmula.

Considero le asiste razón a la recurrente ya que el sentenciante se apartó de la posición fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Espósito Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28948190#205572693#20180530130146624 c/Provincia ART” (sent del 7/6/16, Fallos 339:781), en el que el reajuste mediante índice RIPTE impuesto por la ley 26773 sólo resulta operativo para las prestaciones adicionales de suma fija y los pisos mínimos, cuya doctrina debe ser respetada tanto por razones de orden institucional como de economía procesal.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dicho precedentemente corresponde recalcular el monto diferido a condena, con los parámetros que arriban firme a esta instancia, por lo que la suma asciende a la suma de $489.405,57 resultante de efectuar el siguiente cálculo: 53 x $19.977,55 x 16% x 65 : 27 -$407.837,98-; más 20% art. 3 26773 $81.567,59.

Seguidamente, analizaré la apelación del actor que se refiere a la fecha de cómputo de los intereses, agravio que será receptado parcialmente.

Al respecto destaco que las sentencias judiciales tienen, por lo general, carácter declarativo de un derecho y, en el caso, ya que el trabajador persigue un crédito por incapacidad permanente, lo más razonable es computarlo desde...

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