Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2017, expediente FSA 000502/2013/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “GIMENEZ JOSE MIGUEL C/

NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. S/ ACCION MERAMENTE DECLATARIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

EXPTE. N° 502/2013/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1 ta, 9 de marzo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 259, y:

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso señalado fue interpuesto por la apoderada de Nación Seguros de Retiro S.A. en contra de la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior a fs. 254/258 por la que hizo lugar a la impugnación de planilla formulada por la actora y ordenó que, atento a la complejidad de la tarea, se proceda al sorteo de un perito contador a fin de que determine la utilidad devengada a favor del asegurado, de conformidad a lo establecido en las leyes n° 17.418 y 24.557 (art. 1° de la póliza) y en la póliza N° 14.022 y sus aclaratorias, durante el período comprendido mientras estuvo vigente el contrato (noviembre del año 2012 y febrero de 2016). Impuso las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #7099195#173290000#20170309110914828 Para resolver en tal sentido, consideró que la sentencia firme de fs. 186/181 y vta. declaró la inconstitucionalidad del pago en forma de renta o pagos periódicos que consagra el art. 14, 2 b) de la LRT, no solamente por cuanto dicha modalidad conculca el derecho del beneficiario a disponer libremente de la totalidad de su crédito según sus necesidades, sino porque además consagra una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor, al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida.

    En ese orden de ideas, el magistrado remarcó que los argumentos por los cuales se hizo lugar a la demanda, se relacionan justamente con la necesidad de que la indemnización por la incapacidad laboral sufrida constituya efectivamente una “reparación integral”, lo que no se cumpliría si el reintegro no se efectuara de conformidad a lo establecido en la póliza y en la normativa aplicable (ley 24.557).

    Luego de analizar los términos de dicha póliza y de sus notas aclaratorias, concluyó que el saldo no percibido todavía por el actor debía liquidarse bajo las pautas contractuales y legales vigentes mientras duró la relación; añadiendo que en la liquidación impugnada - en la que al capital de $

    319.944,63 se le restó el total de las rentas percibidas desde noviembre de 2012 hasta febrero de 2016 lo que totalizó la suma de $ 73.268,52 arrojando un saldo de $ 246.676,11 -, la demandada no había incluido ninguna utilidad a favor del actor (mínima, garantizada, testigo o porcentual) lo que resultaba violatorio del contrato y de la póliza suscripta e implicaba un enriquecimiento sin causa a Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #7099195#173290000#20170309110914828 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II favor de la aseguradora, quien durante tres años y tres meses había administrado la indemnización del trabajador, privándolo de su íntegro goce oportuno y desactualizando su valor por el transcurso del tiempo.

    1.1 Que al expresar sus agravios (fs. 262/264) la demandada sostuvo que en la resolución atacada el juez condena a su parte a abonar conceptos que no fueron contemplados en las decisiones anteriores ni fueron objeto de...

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