Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Febrero de 2016, expediente FSA 000502/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “GIMENEZ, J.M. c/ NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
EXPTE. N° 502/2013 Juzgado Federal de Salta N° 1 Salta, 15 de febrero de 2016.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 194, el que fue fundado a fs. 201/202; y CONSIDERANDO:
A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:
1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia de fs. 186/191 que hizo lugar a la demanda deducida por el Sr. J.M.G., quien sufriera un accidente laboral consistente en un corte en el dorso de su mano derecha mientras prestaba servicios de enfardado de alfalfa, y por lo tanto, solicitara la inconstitucionalidad del art. 14 inc. b) de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) que establece el pago de las indemnizaciones por incapacidad laboral permanente parcial (IPP) en forma de renta o cancelaciones periódicas.
En paralelo a acoger el reclamo, el sentenciante ordenó a Nación Seguros de Retiro S.A. a que en el plazo de diez días proceda a reintegrar a la actora el total de las sumas transferidas por Galeno Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #7099195#147139611#20160215125427071 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ART en concepto de indemnización por la incapacidad laboral permanente parcial que le fue determinada, debiendo descontar los montos que hubiera ya percibido en forma mensual por dicho concepto. En cuanto a las costas, las impuso a la demandada vencida.
Para así resolver señaló que una cuestión similar al planteo del actor -esto es si procede la restitución en un pago único de la suma emergente de la indemnización por incapacidad laboral- ya había sido tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “M.”, donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 14, apartado 2 inc. b) de la ley 24.557, referido al pago mediante renta periódica de las prestaciones por incapacidad permanente parcial; describiendo los fundamentos utilizados por el Máximo Tribunal, entre los que destacó que el régimen indemnizatorio de la renta periódica puede conducir a resultados opuestos al objetivo de la ley, que es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, puntualizó que esa doctrina fue reiterada por la CSJN en los casos “T.” y “S.G.”.
A continuación, el magistrado analizó las particularidades del presente caso, resaltando que se encontraba acreditado que el actor, de 43 años de edad, casado y padre seis hijos (tres menores de edad y tres mayores pero que aún se encuentran a su cargo), sufrió un accidente laboral que motivó la percepción mensual de una renta vitalicia previsional periódica. Consideró que esas circunstancias resultaban suficientes para inferir que el estilo de vida de la familia del accionante se vio claramente afectado con la incapacidad laboral del padre, por lo que Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA #7099195#147139611#20160215125427071 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA negarle una reparación integral implicaría afectar aún más la trágica situación que les tocó vivir. A causa de ello, catalogó de inconstitucional que el pago de la indemnización se efectúe en forma de renta o desembolsos periódicos tal como prevé el art. 14, inc. 2 b) de la Ley de Riesgos de Trabajo, puntualizando que esa modalidad conculca el derecho del beneficiario a disponer libremente de su crédito según sus necesidades y mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida.
Finalmente, hizo suyos los argumentos vertidos por la Corte Suprema de Justicia en los referidos casos “Milone” y “S.G.”.
1.2) Que a fs. 201/202 se encuentra glosada la expresión de agravios de Nación Seguros de Retiro S.A., quien sostuvo que su parte obró en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, habiendo abonado en todos los períodos la renta mensual pactada. Añadió
que el actor percibió esos depósitos, por lo que prestó conformidad con esa modalidad de pago.
Por otro lado, destacó que para que proceda la declaración de inconstitucionalidad de una ley es necesario que el interesado demuestre de qué forma aquella contraría la norma fundamental y que precise y acredite el perjuicio que le genera su aplicación, carga que -a su criterio- no cumplimentó el accionante.
A su vez, observó que el presente caso no encuadra en los supuestos de los fallos de la CSJN “S.G.” y “Milone”; en Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba