Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Marzo de 2017, expediente CNT 060638/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 60638/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79849 AUTOS: “G.J.L.C.M.T.B.Y.P.S.P. –SOCIEDAD DE HECHO- S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº

15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior hizo lugar, en lo principal, la acción incoada y esa decisión (v. fs. 411/414) motiva la queja de la parte demandada, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 419/424 vta., replicado por la contraria a fs. 433/434.

    Asimismo, el perito médico apela la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

  2. Los agravios de la parte demandada están dirigidos a cuestionar la admisión del reclamo inicial.

    Sostiene la apelante que el juez de primera instancia ha efectuado una errónea valoración de las probanzas producidas. Afirma que las declaraciones testimoniales fueron erróneamente evaluadas y que los testigos aportaron muchos más elementos que los valorados por la jueza. Agrega que el actor jamás trabajó horario nocturno y que reconoció que tuvo llamadas de atención por incumplimientos en sus tareas.

    Sin embargo, observo que ninguna de las conclusiones de la magistrada de grado resultan rebatidas, ni siquiera concretamente analizadas en el memorial de agravios, el cual debe constituir una crítica seria, concreta y razonada de todos los fundamentos vertidos por el judicante, y no solo una discrepancia de lo resuelto (conf. art. 116, L.O.).

    Más allá de esgrimir su apreciación de las circunstancias debatidas, la apelante no señala los errores de hecho o de derecho en los que, supuestamente habría incurrido la juez de grado sino que, en forma dogmática y subjetiva, se limita a expresar su disconformidad con el resultado del pleito.

    De esa manera, la recurrente no logra controvertir con las exigencias del art. 116, segundo párrafo, de la ley 18.345 los argumentos expuestos en la sentencia de grado para rechazar la pretensión. En efecto, el escrito en análisis no reúne los Fecha de firma: 17/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19872047#174195958#20170317094640367 recaudos...

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