Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2021, expediente P 134511

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.511, "., I.G. s/ queja en causa n° 87.977 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT.,K.,S.,G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 18 de febrero de 2020, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes, que revocó -por mayoría- la sentencia absolutoria y declaró la responsabilidad penal de I.G.G. como coautor del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, y autor de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego y homicidio simple; a esta última decisión le siguió el pronunciamiento del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil departamental que resolvió imponer pena y lo condenó a catorce años de prisión y accesorias legales por los delitos mencionados (v. fs. 215/231).

El señor defensor oficial ante la instancia casatoria -doctor M.L.C.- dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 242/249 vta.), el que fue declarado inadmisible por el órgano casatorio mediante la resolución de fs. 250/252; ello motivó la interposición de queja ante esta Corte (v. fs. 265/275). Este Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires resolvió la queja de manera favorable y concedió la vía extraordinaria de nulidad incoada (v. fs. 278/280).

Oído el señor S. General (v. fs. 290/292), dictada la providencia de autos a fs. 294, presentada la memoria por parte de la defensa oficial a fs. 297/299, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La defensa oficial denunció violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires por omisión de tratamiento de cuestión esencial, afectación del derecho de defensa y del debido proceso penal juvenil en el marco de la revisión del fallo condenatorio (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.2 "h", CADH; 14.5, PIDCP y 37 y 40, CDN; v. fs. 247).

    Sostuvo que el tribunal de casación omitió expedirse sobre el planteo realizado durante el trámite del legajo casatorio, relativo a la necesaria ponderación de la demora en el proceso revisor como pauta atenuante en el análisis del agravio referido a la determinación de la pena; cuestión que -a su juicio- hubiera conducido a una solución distinta a la que recayó con la confirmación de los catorce años de prisión (v. fs. 247 vta.).

    Con cita de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y el fallo de esta Corte en la causa P. 92.143 (sent. de 10-VIII-2010), peticionó...

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