Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Junio de 2015, expediente FMZ 061001102/2008/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001102/2008 GIMENEZ IRMA C/ A.N.S.E.S.
En Mendoza, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo
los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..
J., H. y C.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001102/2008/CA1, caratulados: “GIMENEZ,
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c/ ANSES – P/ ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 64 por la parte demandada contra la sentencia
obrante a fs. 61/62 por la cual se resuelve: “1. Haciendo lugar a la demanda deducida por la
Sra. I. G. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social,
revocando la Resolución RCUM 1534/2008, recaída en el expediente previsional nº 02427
0821304251460001 y, en consecuencia, ordenado a la accionada que en el término de
ciento veinte (120) días proceda a reajustar el haber y determinar su posterior movilidad
conforme las pautas establecidas en el presente fallo, abonado las diferencias que pudieren
surgir entre lo percibido y lo que debió percibirse, debiendo tenerse presente para el pago de
las retroactividades lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. Las sumas adeudadas
devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el BNA desde la fecha de procedencia del
reclamo y hasta la fecha del efectivo pago. 2. Imponiendo las costas del proceso por su
orden (art. 21 de la Ley 24.463. 3. Difiriendo la regulación de honorarios profesionales.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 61/62?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.
y P..
Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.
J., dijo:
I Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la
recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de
comprender si le asiste razón a la quejosa.
Surge de las actuaciones administrativas, que la actora obtuvo el
beneficio previsional al amparo de la Ley 18.037 el día 29 de Febrero de 1984, como
docente con el 82% móvil del sueldo en actividad.
Que en fecha 17/12/2007 interpuso un reclamo administrativo ante
ANSES a fin de que se le actualizara la prestación previsional, el que le fue denegado a
través de la resolución Nº RCUM 01534/2008, de fecha 29/07/2008, y cuya copia...
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