Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Junio de 2015, expediente FMZ 061001102/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001102/2008 GIMENEZ IRMA C/ A.N.S.E.S.

En Mendoza, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo

los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..

J., H. y C.; procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001102/2008/CA1, caratulados: “GIMENEZ,

  1. c/ ANSES – P/ ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud

    del recurso de apelación interpuesto a fs. 64 por la parte demandada contra la sentencia

    obrante a fs. 61/62 por la cual se resuelve: “1. Haciendo lugar a la demanda deducida por la

    Sra. I. G. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social,

    revocando la Resolución RCUM 1534/2008, recaída en el expediente previsional nº 02427

    0821304251460001 y, en consecuencia, ordenado a la accionada que en el término de

    ciento veinte (120) días proceda a reajustar el haber y determinar su posterior movilidad

    conforme las pautas establecidas en el presente fallo, abonado las diferencias que pudieren

    surgir entre lo percibido y lo que debió percibirse, debiendo tenerse presente para el pago de

    las retroactividades lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. Las sumas adeudadas

    devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el BNA desde la fecha de procedencia del

    reclamo y hasta la fecha del efectivo pago. 2. Imponiendo las costas del proceso por su

    orden (art. 21 de la Ley 24.463. 3. Difiriendo la regulación de honorarios profesionales.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 61/62?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

    Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

    establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.

    y P..

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

    J., dijo:

    I Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la

    recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de

    comprender si le asiste razón a la quejosa.

    Surge de las actuaciones administrativas, que la actora obtuvo el

    beneficio previsional al amparo de la Ley 18.037 el día 29 de Febrero de 1984, como

    docente con el 82% móvil del sueldo en actividad.

    Que en fecha 17/12/2007 interpuso un reclamo administrativo ante

    ANSES a fin de que se le actualizara la prestación previsional, el que le fue denegado a

    través de la resolución Nº RCUM 01534/2008, de fecha 29/07/2008, y cuya copia...

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