Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Diciembre de 2016, expediente CIV 109755/1996/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 109755/1996 G.H.F. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación de fs.

176 y 200 interpuestos contra la providencia de fs. 175 que desestimó

la homologación del acuerdo de partición de fs. 172/174. Los memoriales lucen a fs. 195/198 y 206/212.

Se quejan los recurrentes por cuanto el juzgador no hizo lugar al pedido de homologación judicial del acuerdo particionario al que arribaron los herederos respecto de los bienes que componen el acervo hereditario por cuanto la Sra. B. no es heredera y que los inmuebles se encuentran inscriptos, debiéndose ventilar por la vía y forma que corresponda.

En primer término debe decirse que la cuestión traída a estudio no resulta novedosa, antes de la sanción del Código Civil y Comercial, el art. 3462 del Código Civil acordaba a los herederos, si estaban todos presentes y eran capaces, la facultad de hacer la partición de la herencia en la forma y por el acto que por unanimidad juzgaran convenientes. El art. 1184 inc. 2do. establecía por su parte que debían ser hechas en escritura pública las particiones extrajudiciales de herencias, “salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión”.

La presentación al juez de la sucesión es una condición extrínseca a la partición que atañe a la perfección del acto y a la constitución del título (en sentido formal), pero no a la validez del negocio partitivo. Así, concluye que lo que hace exigible que el convenio de partición se presente al juez, es la necesidad de prever un medio eficaz para que el magistrado controle que se dan los Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12874691#168093012#20161215114225212 presupuestos que hacen procedente la partición privada. Por otro lado la incorporación al expediente judicial acuerda al convenio el carácter de instrumento público, adquiriendo la condición de título suficiente para atribuir ut singuli los bienes adjudicados (conf. Eduardo A.

Zannoni “Derecho de las sucesiones”, Bs.As. 1997, Editorial Astrea, 4ta. edición actualizada y ampliada, Tomo 1, pág. 682).

Por otra parte, se ha interpretado admisible que bajo las formas de la partición se...

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