Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Septiembre de 2020, expediente CIV 070131/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

70131/2018 - GIMENEZ, H.H. c/ SESSA, SERGIO

ALEJANDRO Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada en fecha 3 de junio del corriente año, en virtud de la cual se dio por concluido el presente juicio y se ordenó la restitución de los bienes pertenecientes al demandado ubicados en el inmueble -motivo del litigio-, fue recurrida por éste último, quien expuso sus quejas en escrito que luce agregado al sistema de gestión judicial en fecha 13 de junio y que mereció respuesta de la contraria el día 18 del mismo mes.

Se agravia la recurrente de la imposición de las costas, argumentando en sustento de su reclamo,

que en el caso no se pudo resolver conforme a las previsiones del escrito de inicio, debido a que medió restitución del inmueble locado,

en función del allanamiento y entrega de llaves efectuados en sede penal. Agrega al respecto, que por haber activado el actor otra jurisdicción reclamando el mismo objeto que en estos actuados,

carece de sustento fáctico y jurídico que se le impongan costas en virtud del principio objetivo de la derrota.

Antes de comenzar con el debate del tema planteado, es del caso efectuar una síntesis del curso de los acontecimientos, que derivaron en la decisión de dar por concluido el presente litigio.

Conforme los datos extraídos del escrito de inicio, hecho nuevo invocado y decisorio en crisis, la demanda de desalojo se fundó en la falta de pago de los arriendos.

Fecha de firma: 25/09/2020

Alta en sistema: 29/09/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Así las cosas, durante el curso del proceso, y ante una comunicación telefónica que el actor mantuviera con una vecina lindera al predio en cuestión, quien le alertó acerca de una situación de riesgo originada por el abandono del inmueble, el Sr. G. decidió efectuar una denuncia ante la Fiscalía de turno,

que finalmente se efectivizó en fecha 13 de mayo del corriente año.

Obtenida la orden de allanamiento respectiva, se pudo constatar el estado de abandono del bien, agua estancada en la pileta en estado de putrefacción, proliferación de insectos y emanación de olores, entre otros muchos aspectos descriptos y que dieron cuenta de la desocupación por parte del inquilino del bien alquilado, sin perjuicio de la existencia de algunos...

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